Sentencia nº 000281-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente307-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0281-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 307-2011/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TOMÁS TORREBLANCA TRUJILLO
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto contra
la Resolución 2233-2011/CPC, por cuanto: (i) el cuestionamiento planteado
respecto de una presunta incongruencia en la misma, no constituye un error
de derecho contenido en la resolución; y, (ii) la inaplicación del artículo 19º
del Código por parte de la Comisión no tiene incidencia alguna en el sentido
de la resolución recurrida.
Lima, 31 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de marzo de 2011, el señor Tomás Torreblanca Trujillo (en adelante, el
señor Torreblanca) denunció a Banco de la Nación (en adelante, el Banco) por
infracción a las normas de Protección al Consumidor, señalando lo siguiente
(i) El Banco era el encargado de retener el 15% de sus ingresos como
jubilado, en virtud a un mandato jurisdiccional respecto a un proceso de
alimentos iniciado en su contra. Dicho monto era depositado en la cuenta
de ahorros que la señora Cecilia Sofía Castro Gonzáles (en adelante, la
señora Castro) mantenía en el Banco;
(ii) la señora Castro falleció el 16 de noviembre de 2009, informando de dicho
hecho a la Reniec el 18 de noviembre del mismo año. Asimismo, precisó
que debido a ello, solicitó al Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo que
deje sin efecto las retenciones y disponga la devolución del dinero
retenido indebidamente desde diciembre de 2009 a septiembre de 2010 y
que fue depositado en la cuenta de la señora Castro;
(iii) en octubre de 2010, el Juzgado ordenó al Banco que le devuelva el
importe de S/. 4 729,81; sin embargo, éste sólo le hizo entrega de la suma
de S/. 2 380,45 aduciendo que sólo dicho monto era lo que figuraba en la
cuenta de la señora Castro.
2. Mediante Resolución 308-2011/PS2 del 5 de mayo de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 2 (en adelante, el ORPS) declaró improcedente la denuncia del señor

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR