Sentencia nº 002637-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1976-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2637-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1976-2009/ CPC
M-SC2/13-1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SILVIA TERESA ÁVALOS VÁSQUEZ
DENUNCIADO : INSTITUTO PERUANO DE GASTRONOMÍA LE GRAND
GOURMET
MATERIA : PROCESAL
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA
SUMILLA: Se desestima el pedido de nulidad de oficio presentado por el
Instituto Peruano de Gastronomía Le Grand Gourmet contra la Resolución
0941-2011/SC2-INDECOPI, puesto que no se ha verificado que dicho acto
administrativo incurra en una causal de nulidad que afecte el interés público
o los derechos fundamentales del administrado.
Lima, 3 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 18 de abril de 2008 la señora Silvia Teresa Ávalos Vásquez denunció a
Instituto Peruano de Gastronomía Le Grand Gourmet (en adelante, Le Grand
Gourmet), en tanto éste difundía y promovía sus servicios como Instituto
Superior cuando en realidad ostentaba la autorización para funcionar como
un Centro Tecnológico Productivo (en adelante, Cetpro).
2. Mediante Resolución 1280-2010/CPC del 28 de mayo de 2010, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró fundada la denuncia interpuesta por la denunciante por infracción de
los artículos 5º literal b), 8º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, al
haberse acreditado que informó a la denunciante que poseía el título Instituto
Superior cuando sólo tenía la calidad de Cetpro. Lo sancionó con una multa
de 19,98 UIT, le ordenó como medida correctiva la devolución de S/. 4 395,00
por concepto de pagos de matrícula y mensualidades, y lo condenaron al
pago de las costas y costos1.
3. El 15 de junio de 2010, Le Grand Gourmet apeló la citada resolución por lo
que el expediente fue elevado a esta instancia
1 La Comisión declaró infundada la denuncia p or infracción del artículo 8 º de la Ley de Pr otección al Consumidor, por
haber realizado cobros que no habí an sido pactados ni acordados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR