Sentencia nº 002637-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1976-2009/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2637-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1976-2009/ CPC
M-SC2/13-1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SILVIA TERESA ÁVALOS VÁSQUEZ
DENUNCIADO : INSTITUTO PERUANO DE GASTRONOMÍA LE GRAND
GOURMET
MATERIA : PROCESAL
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA
SUMILLA: Se desestima el pedido de nulidad de oficio presentado por el
Instituto Peruano de Gastronomía Le Grand Gourmet contra la Resolución
0941-2011/SC2-INDECOPI, puesto que no se ha verificado que dicho acto
administrativo incurra en una causal de nulidad que afecte el interés público
o los derechos fundamentales del administrado.
Lima, 3 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 18 de abril de 2008 la señora Silvia Teresa Ávalos Vásquez denunció a
Instituto Peruano de Gastronomía Le Grand Gourmet (en adelante, Le Grand
Gourmet), en tanto éste difundía y promovía sus servicios como Instituto
Superior cuando en realidad ostentaba la autorización para funcionar como
un Centro Tecnológico Productivo (en adelante, Cetpro).
2. Mediante Resolución 1280-2010/CPC del 28 de mayo de 2010, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró fundada la denuncia interpuesta por la denunciante por infracción de
los artículos 5º literal b), 8º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, al
haberse acreditado que informó a la denunciante que poseía el título Instituto
Superior cuando sólo tenía la calidad de Cetpro. Lo sancionó con una multa
de 19,98 UIT, le ordenó como medida correctiva la devolución de S/. 4 395,00
por concepto de pagos de matrícula y mensualidades, y lo condenaron al
pago de las costas y costos1.
3. El 15 de junio de 2010, Le Grand Gourmet apeló la citada resolución por lo
que el expediente fue elevado a esta instancia
1 La Comisión declaró infundada la denuncia p or infracción del artículo 8 º de la Ley de Pr otección al Consumidor, por
haber realizado cobros que no habí an sido pactados ni acordados.
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