Sentencia nº 002636-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3009-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2636-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3009-2009/ CPC
M-SC2/13-1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RUBY ESTEFANY MIÑOPE FERRO
DENUNCIADO : INSTITUTO PERUANO DE GASTRONOMÍA LE GRAND
GOURMET
MATERIA : PROCESAL
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA
SUMILLA: Se desestima el pedido de nulidad de oficio presentado por el
Instituto Peruano de Gastronomía Le Grand Gourmet contra la Resolución
0983-2011/SC2-INDECOPI, puesto que no se ha verificado que dicho acto
administrativo incurra en una causal de nulidad que afecte el interés público
o los derechos fundamentales del administrado.
Lima, 3 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 3 de noviembre de 2009 la señora Ruby Estefany Miñope Ferro denunció a
Instituto Peruano de Gastronomía Le Grand Gourmet (en adelante, Le Grand
Gourmet), en tanto éste omitió informarle que no contaba con la autorización
y documentación que acredite su calidad de Instituto Superior. Asimismo,
manifestó que efectuó pagos adicionales sin previa información.
2. Mediante Resolución 2035-2010/CPC del 27 de agosto de 2010, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró fundada la denuncia interpuesta por la denunciante por infracción de
los artículos 5º literal b), 8º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, al
haber quedado acreditado que no informó a la denunciante que poseía el
título de Centro Tecnológico Productivo (en adelante, Cetpro). Lo sancionó
con una multa de 19,98 UIT, le ordenó como medida correctiva la devolución
de S/. 5 635,00 por concepto de pagos de matrícula y mensualidades; así
como el pago de las costas y costos1.
3. El 16 de septiembre de 2010, Le Grand Gourmet apeló la citada resolución
por lo que el expediente fue elevado a esta instancia.
1 La Comisión también declaró infundada la d enuncia por infracción al artícul o 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, en el extremo referido al trato inadecuado a la denunciante, así como, declarar infundada la den uncia
por infracción d el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, por haber realizado cobros que n o habían sido
pactados.

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