Sentencia nº 002514-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-631
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2514-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-631
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR LEONARDO
RAMOS ANCAJIMA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 278-2010/INDECOPI-PIU del 15 de
febrero de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor de la Sucesión
Intestada del señor Leonardo Ramos Ancajima frente a Entidad Prestadora
de Servicios de Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 33 787,94 por
intereses derivados de la provisión de beneficios sociales al 31 de diciembre
de 1990 (reserva acumulada), y se fija a favor de la referida sucesión
intestada créditos ascendentes a S/. 33 742,95 por dicho concepto, debido a
que el acreedor invocó dicha cuantía y la autoridad concursal no puede
reconocer una cuantía mayor a la solicitada conforme a lo dispuesto por el
articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Se REVOCA la Resolución 278-2010/INDECOPI-PIU, en el extremo que
reconoció créditos a favor de la sucesión intestada ascendentes a
S/. 2 374,14 por capital y S/. 353.73 por intereses derivados de la
compensación por tiempo de servicios correspondiente al periodo
comprendido entre el 1 de noviembre de 1999 al 31 de octubre de 2000, y en
consecuencia, se declara INFUNDADA la solicitud en dicho extremo, toda
vez que la Comisión debió aplicar lo dispuesto en la segunda parte del
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 278-2010/INDECOPI-PIU, en el
extremo que reconoció créditos a favor de la sucesión intestada
ascendentes a S/. 9 352,40 por intereses derivados de la compensación por
tiempo de servicios correspondiente al período comprendido entre el 1 de
mayo de 1996 y el 31 de octubre de 1999; debido a que dichos créditos han
sido calculados de conformidad con lo dispuesto por Ley General del
Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el Precedente de Observancia
Obligatoria contenido en la Resolución 088-97-TDC; y, a que los créditos por
capital que sirvieron de base para su cálculo fueron reconocidos mediante la

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