Sentencia nº 000808-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente00051-2001/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0808-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000051-2001/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : VOPAK SERLIPSA S.A. (VOPAK)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
GOBIERNOS LOCALES
BARRERAS BUROCRATICAS QUE IMPIDEN EL
ACCESO Y LA PERMANENCIA EN EL MERCADO
ARBITRIOS MUNICIPALES
ACTIVIDAD : ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE
COMBUSTIBLE A NIVEL MAYORISTA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Vopak Serlipsa S.A. contra la
Municipalidad Provincial del Callao por presunta imposición de barreras
burocráticas, la Sala ha resuelto declarar infundado el recurso de
apelación interpuesto por dicho municipio contra la Resolución N° 02-
CAM-INDECOPI/EXP-000051-2001 emitida por la Comisión de Acceso al
Mercado el 28 de febrero de 2002, desestimándose el pedido de nulidad
planteado por la apelante.
Los vicios de procedimiento alegados por la Municipalidad no se
verificaron en el caso, toda vez que la Comisión y la Sala resultan
competentes para conocer los actos municipales que constituyan la
imposición de barreras burocráticas conforme a lo previsto en la Ley de
Organización y Funciones del Indecopi y teniendo en cuenta que Vopak
Serlipsa S.A. sí contaba con legitimidad para obrar en el procedimiento,
pues se encontraba obligada al pago de los arbitrios cuestionados como
barreras burocráticas ilegales e irracionales.
Lima, 18 de octubre de 2002
I ANTECEDENTES
El 19 de julio de 2001, Vopak denunció a la Municipalidad por considerar que
las actuaciones municipales de cobro excesivo de arbitrios de limpieza pública,
parques y jardines y seguridad ciudadana correspondientes a los ejercicios
fiscales de 1998, 1999, 2000 y 2001 sustentadas en las Ordenanzas
000002, N° 000004 y N° 000023, constituían la imposición de una barrera
burocrática ilegal e irracional que impedía el desarrollo de sus actividades
económicas. Mediante Resolución N° 02-CAM-INDECOPI/EXP-000051-2001
del 28 de febrero de 2002, la Comisión declaró fundada la denuncia, toda vez
que los arbitrios de limpieza pública correspondiente al periodo comprendido
entre el 2 de marzo de 1998 y el 30 de mayo de 1999; y, los arbitrios de

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