Sentencia nº 000661-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 098-2004/CCO-ODI-UDP |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defens a de la Competencia
RESOLUCIÓN 0661-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 098-2004/CC O-ODI-UDP
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : JESÚS ALBERTO VIDALÓN DUARTE Y LA
SUCESIÓN INTESTADA DE LA SEÑORA CARMEN
GRACIELA PAREJA DE VIDALÓN
IMPUGNANTE : JESÚS ALBERTO VIDALÓN DUARTE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5843-2012/CCO-INDECOPI del 17 de
septiembre de 2012, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
preventivo del señor Jesús Alberto Vidalón Duarte y la sucesión intestada de
la señora Carmen Graciela Pareja de Vidalón, en aplicación de lo dispuesto
por los artículos 106.4 y 106.5 de la Ley General del Sistema Concursal. Ello,
debido a que ha quedado acreditado que la junta de acreedores del deudor
no se instaló, el cual constituye uno de los supuestos de hecho previstos
por las normas citadas para la conclusión del procedimiento concursal
preventivo.
Lima, 16 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1293-2002/CRP-ODI-PUC del 4 de abril de 2002, la Comisión
de Procedimientos Concursales admitió a trámite la solicitud presentada por el
señor Jesús Alberto Vidalón Duarte y la sucesión intestada de la señora
Carmen Graciela Pareja de Vidalón (en adelante, el señor Vidalón y la
sucesión intestada de la señora Pareja) para acogerse a un procedimiento
concursal preventivo. Dicha situación fue publicada el 8 de abril de 2002, en el
diario oficial “El Peruano”.
2. El 6 de agosto de 2012, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la
convocatoria única para la instalación de la de la junta de acreedores del señor
Vidalón y la sucesión intestada de la señora Pareja a llevarse a cabo el 3 y 6
de septiembre de 2012, en primera y segunda convocatoria, a fin de que se
adopten las decisiones contempladas en los artículos 106 y 107 de la Ley
General del Sistema Concursal. Sin embargo, dicha junta no se instaló debido
a la inasistencia de los acreedores.
3. En mérito a ello, mediante Resolución 5843-2012/CCO-INDECOPI del 17 de
septiembre de 2012, la Comisión declaró la conclusión del procedimiento
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