Sentencia nº 000668-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0027-2012/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0668-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 027-2012/C CD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : INVERSIONES NAVACORD S.A.C.
DENUNCIADOS : ROBERTO ARTIGAS SAEZ
EL SILENCIO S.R.L.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE SABOJATE EMPRESARIAL
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 130-2012/CCD-INDECOPI del 22 de
agosto de 2012, que declaró improcedente la denuncia formulada por
Inversiones Navacord S.A.C. contra el señor Roberto Artigas Saez y contra El
Silencio S.R.L. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en
la modalidad de sabotaje empresarial, supuesto de infracción previsto en el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal.
La razón es que, por un lado el señor Roberto Artigas Saez, no participa
como un agente económico individual en el mercado en el que concurre
Inversiones Navacord S.A.C., por lo que no se encuentra dentro del ámbito
de aplicación subjetivo del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal. De otro lado, no se ha evidenciado que El Silencio
S.R.L. haya realizado actuaciones dirigidas a concurrir en el mercado donde
actúa Inversiones Navacord S.A.C., por lo que los hechos denunciados no se
encuentran en el ámbito de aplicación objetivo del Decreto Legislativo 1044 -
Lima, 16 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de marzo de 2012, Inversiones Navacord S.A.C. (en adelante, Navacord)
denunció al señor Roberto Artigas Saez (en lo sucesivo, el señor Artigas) y a
la empresa El Silencio S.R.L. (en adelante, El Silencio) ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
sabotaje empresarial, supuesto de infracción previsto en el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en
2. Navacord fundamentó su denuncia en los siguientes términos:
(i) su empresa tiene a la fecha la representación de la discoteca “Cabash
Sur”, la que opera en la temporada de verano de diciembre a abril, en el
terreno de propiedad de El Silencio;

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