Sentencia nº 000666-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente120-2008/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0666-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 120-2008/C CO-INDECOPI-04-04
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2394-2012/CCO-INDECOPI del 11 de
abril de 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de las liquidaciones para cobranza de
los periodos de febrero, marzo y abril de 2010 presentada por AFP Horizonte
S.A. frente a Agroindustrial Lima S.A.C. en Liquidación. La razón es que se
ha verificado que los aportes previsionales de los afiliados contenidos en las
liquidaciones para cobranza fueron calculados por la totalidad de los
periodos comprendidos en tales documentos y no por los días efectivamente
laborados por cada uno de los afiliados.
Lima, 16 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 10 de mayo de 2011, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen previsional frente a
Agroindustrial Lima S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Agroindustrial Lima)
ascendentes a S/. 8 689,13 por capital y S/. 1 418,71 por intereses derivados
de aportes previsionales contenidos en las liquidaciones para cobranza de
los periodos de noviembre de 2009 a mayo de 2010.
2. El 8 de junio de 2011, Agroindustrial Lima se opuso a la solicitud de
Horizonte alegando que los afiliados incorporados en las liquidaciones para
cobranza no mantuvieron vínculo laboral durante los periodos invocados.
Para sustentar su posición, presentó copia de liquidaciones de beneficios
sociales y boletas de pago suscritas por los trabajadores.
3. En atención a la documentación presentada por Agroindustrial Lima, el 11 de
julio de 2011, Horizonte reliquidó la deuda previsional invocada inicialmente
1 El 3 de noviembre de 2008, la C omisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y l iquidación d e
Agroindustrial Lima. En sesión del 26 de noviembre de 2009, la j unta de acreedores designó a SGL Consulting
S.A.C. como entidad liquidador a de la deudora y suscribió el convenio de liquidación respectivo.

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