Sentencia nº 000912-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente052-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0912-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 52-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TEODOSIA CARLOS CANTO
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
ACTIVIDADES : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, toda vez que la denunciada denegó justificadamente la
cobertura del seguro de desgravamen contratado.
Lima, 16 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 16 de enero de 2012, la señora Teodosia Carlos Canto (en adelante, la
señora Carlos) denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros1 (en adelante, Rímac) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, la señora Carlos señaló lo siguiente:
(i) Su hijo, el señor David Lino Carlos (en adelante, el señor Lino), adquirió
de Rímac un seguro de desgravamen en virtud del préstamo que Fondo
de Vivienda Policial (FOVIPOL) le había otorgado;
(ii) el 8 de agosto de 2010, su hijo falleció a consecuencia de un accidente
de tránsito mientras se encontraba conduciendo el vehículo de placa
PIV-107;
(iii) solicitó a Rímac la cobertura del seguro contratado; sin embargo, la
denunciada le informó que esta no procedía pues de acuerdo al Informe
Técnico 391-2010-DEPIAT-PNP-VIAT02 emitido por la Unidad de
Investigación de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, el señor Lino
manejó el vehículo sin licencia de conducir; y,
(iv) las causales que Rímac alegaba para denegar la cobertura solicitada no
estaban estipuladas en la póliza de seguro contratada.
3. En sus descargos, Rímac indicó que denegó la cobertura solicitada pues de
acuerdo al informe emitido por la Unidad de Investigación de Tránsito, el
1 RUC: 20100041953. Domicilio: Calle Las Begonias 457, Int. P-3, San Isidro, Lima.

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