Sentencia nº 000847-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente740-2010/CPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0847-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 740-2010/CPC-INDE COPI
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RICKY EDSON RIVERA HUAYTALLA
DENUNCIADOS : AUTOSEGURO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO AUTOSEGURO
AFOCAT
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT – AFOCAT
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haberse demostrado que la denunciada se negó de manera
injustificada a reembolsar los gastos médicos en los que incurrió el
denunciante.
SANCIÓN: 4,02
Lima, 20 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de marzo de 2010, el señor Ricky Edson Rivera Huaytalla (en adelante,
el señor Rivera) denunció a Autoseguro Asociación Fondo Contra
Accidentes de Tránsito – Autoseguro – Afocat1 (en adelante, Autoseguro)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión), por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, al haberse negado a reembolsarle los gastos
médicos en los que incurrió debido al accidente de tránsito que sufrió.
2. En su denuncia, el señor Rivera señaló que el 22 de setiembre de 2008,
sufrió un accidente de tránsito, en el que participó el vehículo de placa de
rodaje MPH-02983, el cual contaba con Certificado contra Accidentes de
Tránsito – CAT contratado con Autoseguro. Sin embargo, pese a sus
reiteradas solicitudes, esta no cumplió con reembolsarle los gastos médicos
en los que tuvo que incurrir, alegando que no contaba con fondos, que su
solicitud era fraudulenta y que la lesión que padecía era preexistente al
siniestro.
1 Con RUC 205163143398 y con domicilio fiscal ubicado en Jr. Natalio Sánchez 220, Of. 704, Jesús María.

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