Sentencia nº 000802-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-106
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0802-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/CCO-INDE COPI-01-106
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : WALTER HERNÁN NOVARO PASACHE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3839-2011/CCO-INDECOPI del 20 de
mayo de 2011, en los extremos que declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de los siguientes conceptos:
(i) “CTS antigua” y, reformándola, se RECONOCE a favor del señor Walter
Hernán Novaro Pasache frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación,
parte de los créditos invocados ascendentes a US$ 1 386,07 por capital
y US$ 774,80 por intereses, debido a que existe un reconocimiento
expreso por parte de la empresa deudora;
(ii) CTS devengada en el periodo del 1 de noviembre de 1997 al 30 de abril
de 1998 y, reformándola, se declara INFUNDADA la solicitud en tal
extremo; debido a que el trabajador no acredito la cuantía de dichos
créditos que se devengaron en el periodo en que resulta aplicable la
inversión de la carga de la prueba a favor del deudor; y,
(iii) CTS devengada en el periodo del 1 de mayo de 1998 al 31 de octubre de
1998 y, reformándola, se declara INFUNDADA la solicitud en tal extremo;
debido a que la deudora acreditó haber cancelado dichos créditos.
Lima, 20 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2011, el señor Walter Hernán Novaro Pasache (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Textiles
del Sur), derivados de la compensación por tiempo de servicios (en adelante,
CTS) devengada en el periodo del 4 de febrero de 1993 hasta el 31 de
octubre de 2000, ascendentes a S/. 7 412,44 por capital y S/. 12 264,28 por
intereses2.
1 El 27 de abril de 2009, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del procedimiento c oncursal de
Textiles del Sur. Posteriormente, en sesión de Ju nta de Acreedores llevada a cabo el 21 de junio y continuada el 24
de jun io de 2010, acordaron l a disolución y liquidación ordinaria de Textiles del Sur y designaron c omo entidad
liquidadora a Roma Recursos Em presariales S.A.C.
2 En sustent o de su solicitud, el trabaj ador presentó una autoliquidación detallada de CTS y copia de un documento
denominado “Convenio de sustituc ión de depósitos” del 15 de abril de 1999.

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