Sentencia nº 000934-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000167-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0934-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000167-2010/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES
TECNOLÓGICOS Y ESCUELAS SUPERIORES DEL
PERÚ
DENUNCIADOS : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0034-2011/CEB-INDECOPI del 3 de
marzo de 2011, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
Asociación de Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores del
Perú contra el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y la Presidencia del
Consejo de Ministros, modificándola en sus fundamentos. En consecuencia,
se declara que constituye barrera burocrática ilegal el derecho de trámite
que exige para el procedimiento denominado “Renovación del Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle” contenido en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA aprobado por la
Presidencia del Consejo de Ministros y publicado en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas-PSCE y en portal web del Instituto Nacional de
Defensa Civil-INDECI.
La ilegalidad radica en que la competencia para la ejecución de dichas
inspecciones y, por ende, del procedimiento de renovación del referido
concepto ha sido transferida a los gobiernos regionales y locales en virtud a
la Ley 27783- Ley deBases de la Descentralización, la Ley 29664- Ley que
crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo 048-2011-PCM. Por tanto, dado que el
Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI carece de competencia para
realizar dicha labor, la exigencia de una tasa por dicho concepto consignado
en su TUPA contraviene los artículos 44.1 y 44.2 de la Ley 27444- Ley del
Lima, 10 de abril de 2012
I. ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0934-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000167-2010/CEB
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1. Por escrito del 5 y 23 de noviembre de 20101, la Asociación de Institutos
Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú (en adelante, la
denunciante) denuncio al Instituto Nacional de Defensa Civil (en adelante,
INDECI) y a la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la PCM),
por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en el derecho de trámite que se exige por el
procedimiento denominado “Renovación del Certificado de Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle” (en adelante, ITSDC de
Detalle), establecido en el Procedimiento 7.2 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) aprobado por la PCM y
publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE y en el
portal web del INDECI2.
2. El denunciante fundamentó su denuncia en los siguientes argumentos:
(i) La tasa para tramitar el procedimiento denominado “Renovación del
Certificado de ITSDC de Detalle” ha sido aprobada a través de la
Resolución Ministerial 425-2007-PCM y no mediante un Decreto
Supremo o norma de mayor jerarquía, vulnerando lo dispuesto en el
artículo 36.1 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo
General3.
1 En el r eferido escrito, como c onsecuencia requerim iento de información r emitido por la Secr etaría Técnica de l a
Comisión mediante Carta 0508 -2010/INDECOPI-CEB, Asiste precisó los alcanc es de su denuncia.
2 S e debe señalar que de acuerdo al ar tículo 5 de la Ley 29091- Ley q ue modifica el párrafo 38.3 del Art ículo 38 de la
Ley 27444, Ley del Procedimiento Adm inistrativo General, y establece la publicación de diversos dispositi vos
legales en el Port al del Estado Peruano y en portales institucionales- y el artículo 8 del Decreto Suprem o 004-2008-
PCM, la inform ación contenid a en el en el Portal del Estado P eruano o en Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE tiene carácter y valor oficial.
LEY 29091- LE Y QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 38.3 DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 27444, LEY DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIV O G ENERAL, Y ESTABLECE LA PUBLICACIÓN DE DIVERS OS
DISPOSITIVOS LEGALES EN EL PORTAL DEL ESTADO PERUANO Y EN P ORTALES INSTITUCIONALES.
Artículo 5.- Valor oficial de la inf ormación.
La inf ormación contenida en el Portal del Estado Peruano y en l os Portales Institucionales tiene carácter y val or
oficial.
DECRETO SUPREMO 004-200 8-PCM. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29091.
Artículo 8.- Presunción de caráct er oficial y validez.-
La información brindada por las Entid ades, contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empr esas - PSCE o
en el P ortal del Estado Peruano, así como aquella contenida en el portal elect rónico institucional, tienen carácter y
valor oficial.
Por consiguiente, cada Entid ad será responsable de la actualización y veracidad de la información que se encuentre
publicada en los referidos p ortales electrónicos.
procedimiento.
36.1 Los procedimientos, r equisitos y costos administrativ os se establecen exclusivam ente mediante decreto
supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta aut oridad regional, de Ordenanza Municipal o de la
decisión del tit ular de las entidades autónomas conforme a la C onstitución, según su naturaleza. Dichos
procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Adm inistrativos,
aprobados para cada entidad.

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