Sentencia nº 000652-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2009

Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-CAM-01-17
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0652-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000/ CRP-CAM-01-17
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CÉSAR RUFINO ZURITA SOLOGORRE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1374-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
febrero de 2008 en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada a partir de mayo
de 1999 debido a que se ha comprobado que dichos créditos fueron cedidos
por el señor César Rufino Zurita Sologorre a Miramar Group S.A.C., quien a
su vez canceló la totalidad de dichos créditos al referido trabajador.
Se declara la nulidad de la Resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
remuneraciones, gratificaciones, bonificación del 1 de mayo, vacaciones
truncas; bonificación descanso vacacional; interés legal laboral; e, intereses
del incumplimiento del Plan de Reestructuración debido a que la Comisión
ha omitido pronunciarse respecto de dichos créditos, los mismos que no se
encuentran comprendidos en el contrato suscrito entre el trabajador y
Miramar Group S.A.C., por lo que se ordena a la Comisión que emita un
nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Lima, 24 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2005, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el
señor Olórtegui) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos en representación del
señor César Rufino Zurita Sologorre (en adelante, el trabajador) frente a
Fabritex Peruana S.A. en Liquidación1 (en adelante, Fabritex), ascendentes a
S/. 21 385,61 por capital y S/. 4 331,56 por intereses derivados de la falta de
pago de remuneraciones y beneficios sociales2.
1 Por Resolución 1092-1999/CSM-INDECOPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio d e concurso de Fabritex,
publicándose dic ha situación el 23 de ag osto de 1999 en el diario oficial “El Peru ano”. El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acor dó que la modalidad de la disoluc ión y liquidación de Fabritex P eruana SA sería disolución
y liquidación como negocio en m archa.
2 Correspondientes a: capital de r emuneraciones de agosto de 200 3 a octubre d e 2004, saldo de gratific ación de
2002, bonific ación del 1 de mayo del 2003 y del 2004, gratificaciones de julio 2003, diciembre 2003, juli o 2004 y

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