Sentencia nº 001912-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente227-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1912-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 227-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ LEONARDO ZEÑA CARMONA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL
CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN DE
PLANES DE SEGUROS Y DE PENSIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución que declaró fundada la denuncia por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a
que quedó acreditado que no pagó al denunciante la indemnización por
incapacidad temporal y gastos médicos dentro del plazo legal, pese a que el
denunciante cumplió con los requisitos legales para obtener el pago.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 25 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto de 2009, el señor José Leonardo Zeña Carmona (en
adelante, el señor Zeña) interpuso una denuncia contra la Asociación de
Usuarios del Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito1 (en adelante,
Forcat), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) por infracción de las normas del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, el señor Zeña manifestó que el 18 de abril de 2008 sufrió un
accidente de tránsito, cuando se encontraba a bordo de un vehículo
asegurado por la denunciada, que le causó lesiones graves -fractura de
fémur y tibia de su pierna izquierda-, por lo que tuvo una incapacidad
temporal de 6 meses.
3. El 16 de julio de 2009, solicitó a Forcat que lo indemnice por la incapacidad
sufrida y le reembolse los gastos médicos que tuvo que asumir,
fundamentando su petición en los Certificados Médicos 2561772 y 2911035 y
el Certificado Médico Legal 00394-V, comprobantes de pago y recetas
médicas. Debido a que la denunciada no asumió el pago por los conceptos
1 Con RUC 20480054891 y con domi cilio procesal Av. Manuel Pardo 699, Urb. San Lui s, Lambayeque, Chiclayo.

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