Sentencia nº 001910-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente585-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1910-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 585-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIA : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE ANDUAGA GANOZA
DENUNCIADOS : INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA
S.A.
CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR NUESTRA
SEÑORA DEL CONSUELO S.A.C.
MATERIA : NULIDAD
INTEGRACIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS DE VIDA
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución que declaró infundada la denuncia contra
Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A. por infracción del artículo 8º
de la Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado acreditado que la
denunciada no se encontraba obligada a cubrir la muerte de la esposa del
denunciante.
Se confirma la resolución que declaró fundada la denuncia contra el Centro
Educativo Particular Nuestra Señora del Consuelo S.A.C. por infracción del
artículo de la Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado
acreditado que la denunciada se negó de manera injustificada a otorgar becas
de estudio a los hijos del denunciante.
SANCIÓN: Centro Educativo Particular Nuestra Señora del Consuelo S.A.C.
6 UIT
Lima, 25 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de marzo de 2009, el señor Jorge Anduaga Ganoza (en adelante, el señor
Anduaga) denunció a Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A.1 (en
adelante, Interseguro) y al Centro Educativo Particular Nuestra Señora del
Consuelo S.A.C. (en adelante, el Colegio) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infringir lo
1 RUC 20259702411 y domicilio fiscal ubicado en A v. República de Panamá 3118, San Isi dro, Lima.
http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itm rconsruc/jcrS00Alias
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1910-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 585-2009/CPC
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dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, en virtud de los siguientes hechos:
(i) Desde el año 2003 hasta el año 2008 su esposa, la señora María Luisa
Delgado Quiñónez (en adelante, la señora Delgado), contrató, a través del
Colegio, seguros colectivos de renta escolar a favor de sus dos menores
hijos: Elisa Sofía Anduaga Delgado y Jorge Francisco Anduaga Delgado;
(ii) el 29 de octubre de 2008 su esposa falleció, motivo por el cual: (i) el 26
de enero de 2009 solicitó al Colegio le remitiera copia de la relación de
empresas aseguradoras y corredores de seguros con los que celebró
contratos colectivos de seguro de renta estudiantil desde el año 2003
hasta el 2008; y, (ii) el 23 de enero de 2009 pidió a Interseguro le enviara
copia de la póliza de grupo o colectivo celebrado con el Colegio. No
obstante, ninguno de los denunciados cumplió con atender su solicitud de
información obstaculizando con ello la toma de acciones legales
oportunas;
(iii) a pesar de haber entregado a Interseguro los documentos que le exigió a
fin de cubrir el fallecimiento de su esposa dicha aseguradora no ha
cumplido con asumir las pensiones escolares de sus hijos; y,
(iv) el 16 de abril de 2009, presentó al Colegio una solicitud de otorgamiento de
becas para sus dos menores hijos, esto en aplicación de la Ley 23585, Ley
que establece que los estudiantes de planteles y universidades
particulares que pierdan a sus padres o tutores tienen derecho a beca (en
adelante, Ley de Becas), Sin embargo, el Colegio no atendió de manera
favorable su pedido.
2. En sus descargos, Interseguro manifestó lo siguiente:
(i) En marzo de 2006, celebró un Contrato de Seguro Integral de Renta
Estudiantil con el Colegio, Póliza 804382, teniendo, entre otras
coberturas, la de muerte. En consecuencia, de ocurrir el riesgo cubierto,
Interseguro estaba obligado a asumir la pensión escolar de los
beneficiarios del asegurado;
(ii) el inicio del plazo de vigencia de la Póliza 804382 fue el 10 de marzo de
2006 por lo que en aplicación del artículo 7º de la Resolución SBS 1420-
2005 entregó los Certificados de Seguro al Colegio. Éstos contienen las
condiciones particulares y generales del contrato de seguro. En
consecuencia, cumplió con atender su obligación de brindar información
respecto de las pólizas de seguro de Renta Escolar Garantiza contratada
por la esposa del denunciante;

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