Sentencia nº 002402-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente074-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2402-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 074-2008/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : QUIMPAC S.A.
DENUNCIADO : SALADITA S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
COMPETENCIA DESLEAL
VIOLACIÓN DE NORMAS
COSTAS Y COSTOS
MEDIDA COMPLEMENTARIA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE SAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 003-2010/CCD-INDECOPI del 13 de
enero de 2010 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Quimpac S.A. contra Saladita S.A.C. por infracción al principio de veracidad
publicitaria, tipificado en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691 – Normas
de Publicidad en Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado
acreditado que la denunciada le atribuyó diversas características a sus
productos denominados “Saladita” y “Salimar” que no han sido acreditadas.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 003-2010/CCD-INDECOPI en el
extremo que declaró fundada la denuncia por la comisión de actos de
competencia desleal por vulneración de la cláusula general, tipificada en el
artículo 6 del Decreto Ley 26122 Ley sobre Represión de la Competencia
Desleal, bajo la modalidad de violación de normas descrita en el artículo 17
de la referida norma, al haberse acreditado la vulneración al artículo 28 del
Decreto Supremo 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas; y, a la Resolución Ministerial 131-85-SA-
DVM, por parte de la denunciada.
En ese sentido, se ordena a Saladita S.A.C. que, en calidad de MEDIDA
CORRECTIVA, cese en la comercialización de sal para el consumo humano
en tanto no cumpla con adecuar el nivel de flúor de sus productos a las
exigencias contenidas en las normas imperativas señaladas; así como el
cese de uso de afirmaciones objetivas consignadas en el empaque de sus
productos, en tanto no cumpla con acreditar la veracidad de las mismas.
Se declara la NULIDAD de la Resolución 003-2010/CCD-INDECOPI en el
extremo referido a la sanción impuesta, ya que incurrió en un vicio en la
motivación al calcular la multa de 10 UIT de manera global, sin desagregar
qué parte de dicha sanción correspondía a la infracción al principio de
veracidad publicitaria y por la comisión de actos de competencia desleal en
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2402-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 074-2008/C CD
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la modalidad de violación de normas. Finalmente, toda vez que se cuenta
con suficientes elementos de juicio, corresponde INTEGRAR este extremo y
graduar la sanción a imponer a Saladita S.A.C. e imponer una multa de diez
(10) UIT.
SANCIÓN: DIEZ (10) UIT
Lima, 25 de agosto de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2008, Quimpac S.A. (en adelante, Quimpac) denunció a
Saladita S.A.C. (en lo sucesivo, Saladita), por infracción al principio de
veracidad publicitaria y por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de violación de normas; supuestos previstos en el artículo 4 del
Decreto Legislativo 691 y 17 del Decreto Ley 26122, respectivamente.
2. Según la denunciante, Saladita estaría induciendo a error a los consumidores
al comercializar sal para uso doméstico identificada con las marcas “Saladita”
y “Salimar”, en cuyos empaques se consignaron diversas afirmaciones que
atentarían contra el principio de veracidad, las mismas que se señalan a
continuación: (i) “rinde el doble que las demás”; (ii) “no contiene polvos
antiapelmazantes”; (iii) “contiene 30 ppm a 40 ppm de yodo/flúor de 200 ppm
a 250 ppm”; y, (iv) “Saladita S.A.C. contribuye a la erradicación de los
desórdenes por deficiencia de yodo”.
3. De otro lado, Quimpac señaló que Saladita viene cometiendo actos de
competencia desleal en la modalidad de violación de normas, debido a su
inobservancia a los estándares descritos en la Norma Técnica Peruana
209.015.2006 (en lo sucesivo, NTP 209.015.2006) y al incumplimiento del
artículo 28 del Decreto Supremo 007-98-SA - Reglamento sobre Vigilancia y
Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.
4. Mediante Resolución 1 del 14 de mayo de 2008, la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) admitió a trámite la
denuncia formulada por Quimpac contra Saladita por la presunta vulneración
al principio de veracidad publicitaria contemplada en el artículo 4 de las
Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor – Decreto Legislativo
6911, y por actos de competencia desleal en infracción de la cláusula general
tipificada en el artículo 6 de la Ley sobre Represión de la Competencia
1 DECRETO LEGISLATIVO 691, Artículo 4.- L o anuncios no deb en contener informaciones ni imágenes que direct a
o indirectamente, o por omisió n, ambigüedad, o exageración puedan inducir a error al consumidor, especialmente en
cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta.
(…)

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