Sentencia nº 000120-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3009-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº2
RESOLUCIÓN 0120-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3009-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JOSÉ ERNESTOR GÁLVEZ QUIROZ
DENUNCIADO : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS – LA
POSITIVA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 881-2009/CPC del 1 de abril de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia del señor José Ernestor Gálvez Quiroz en contra de
La Positiva Seguros y Reaseguros pues el denunciante no puede ser
considerado como consumidor bajo ninguno de los supuestos recogidos por
el literal a) del artículo 3º del Decreto Legislativo 716, en tanto se trata de una
persona natural que contrató un servicio dentro de su actividad empresarial y
que no ha acreditado su condición de microempresaria.
Lima, 20 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2008, el señor José Ernestor Gálvez Quiroz (en
adelante, el señor Gálvez)1 denunció a La Positiva Seguros y Reaseguros (en
adelante, La Positiva)2 ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716 – Ley de Protección al Consumidor, por negarle la cobertura de un
seguro vehicular.
2. El señor Gálvez señaló que era propietario de un camión de placa de rodaje
YI-52823, el mismo que se encontraba asegurado hasta por la suma de
US$ 100 000,00 en virtud de una póliza contratada con La Positiva el 17 de
diciembre de 2007 y que vehículo fue robado el 29 de julio de 2008; sin
embargo la aseguradora se negó injustificadamente a conceder la cobertura
respectiva, alegando que a la fecha del siniestro existían primas pendientes
de pago y que el señor Gálvez no había comunicado que previamente su
1 El número de R.U.C. del señor Gálvez como persona natural era 20516964333. Sin embargo, actualmente en la
página web de SUNAT figura como “baja definitiva”, siendo que el tipo de contribuyente era “persona natural con
negocio” y la actividad económica “transporte de carga por carretera” registrando como fecha de inicio de
actividades y a la vez de baja el 1º de junio de 2008.
2 R.U.C. 20100210909.
3 Vehículo camión de placa de rodaje YI-5282. En la tarjeta de propiedad se señala que se trata de un remolcador, de
la marca International del año 2006, modelo 7600 6x4, con Nº de motor 35152454 (ver foja 10 del expediente).

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