Sentencia nº 000124-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0124-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ANA MARÍA ALZAMORA ARANSAENZ
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1760-2009/CPC del 10 de junio de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
declaró infundada la denuncia de la señora Ana María Alzamora Aransaenz
contra Citibank del Perú S.A. por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor por la imputación de una deuda cancelada, toda
vez que la denunciante reconoció haber mantenido una deuda con el
denunciado, la misma que fue cancelada previo acuerdo con este.
Se revoca la Resolución 1760-2009/CPC que declaró infundada la denuncia
de la señora Ana María Alzamora Aransaenz contra Citibank del Perú S.A.
por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en el
extremo referido al reporte indebido y, modificándola, se declara fundada la
denuncia, toda vez que el denunciado reconoció que cometió un error al
reportar a la denunciante.
Ordenar a Citibank del Perú S.A. en calidad de medida correctiva que, en el
plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con realizar las gestiones
necesarias para rectificar el estado de la denunciante ante la Central de
Riesgo de la SBS, debiendo entregarle una copia del reporte de la SBS con la
rectificación de su situación.
Sancionar a Citibank del Perú S.A. con una multa de 10 UIT y condenarlo al
pago de costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 20 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de enero de 2009, la señora Ana María Alzamora Aransaenz (en
adelante, la señora Alzamora) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) a Citibank del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, por requerirle el pago de una deuda cancelada y por reportarla
1 RUC 20100116635.

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