Sentencia nº 001434-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente360-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1434-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 360-2008/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : DORADO BUS S.A.C.
MATERIA : TRANSPORTE TERRESTRE
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se revoca la Resolución 0683-2009/INDECOPI-LAL del 12 de junio
de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad, que halló responsable a Dorado Bus S.A.C. por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y reformándola, se declara infundada
la imputación planteada en su contra, debido a que de la revisión de los
medios probatorios obrantes en el expediente no ha quedado acreditado que
haya cometido dicha infracción. En consecuencia, se deja sin efecto la multa
de 2 UIT impuesta en su contra.
Lima, 30 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe 169-2008/INDECOPI-LAL del 9 de diciembre de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad (en adelante, la Secretaría Técnica) propuso iniciar de oficio un
procedimiento en contra de Dorado Bus S.A.C.1 (en adelante, Dorado Bus)
debido a que en el marco de sus actividades de prevención y fiscalización,
tomó conocimiento del accidente de tránsito que sufriera el vehículo de placa
UD-3691 perteneciente a Dorado Bus, el día 27 de octubre de 20082 a las
19:15 horas en el kilómetro 612 de la Carretera Panamericana Norte (altura
del Caserío Sintuco, Distrito de Chocope) producto del cual, varios pasajeros
perdieron la vida y otros quedaron heridos, lo que, conforme a la
investigación preliminar efectuada, denotaría ciertos indicios de posibles
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidos por Dorado
Bus.
2. En este punto, corresponde hacer hincapié en la investigación preliminar
efectuada por la Secretaría Técnica:
1 RUC 20 481297657. El domicil io de la investigada se encuentra ubicado en Av. Gonzáles Prada 327, Chicago,
Trujillo, La Libertad.
2 Información obtenida de los Diarios “La Indu stria” y “La República”.

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