Sentencia nº 001439-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente85-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1439-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 085-2009/CPC-IND ECOPI-CAJ
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : SERVICIOS EDUCATIVOS NAZARET S.R.L. – I.E.P.
MARIA DE NAZARET
MATERIA : INTERESES ECONÓMICOS
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 187-2009/INDECOPI-CAJ del 17 de
setiembre de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cajamarca, que halló responsable a Servicios Educativos
Nazaret S.R.L. - I.E.P. Maria de Nazaret por infracción del artículo 5º literal d)
del Decreto Legislativo 716, al imponer a los padres de familia una cuota
extraordinaria ascendente a S/. 20,00 por concepto de Plan Lector 2009, sin
contar con la debida autorización administrativa; así como las medidas
correctivas impuestas por dicha resolución respecto a dicha conducta.
Se confirma la Resolución 187-2009/INDECOPI-CAJ que halló responsable a
Servicios Educativos Nazaret S.R.L. - I.E.P. Maria de Nazaret por infracción
del artículo 8º Decreto Legislativo 716, al contratar con los padres de familia
un interés moratorio superior en 0,248% a la tasa máxima del interés
moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú; así como las
medidas correctivas impuestas por dicha resolución respecto a dicha
conducta.
Finalmente, se confirma la Resolución 187-2009/INDECOPI-CAJ en el
extremo que impuso a Servicios Educativos Nazaret S.R.L. - I.E.P. Maria de
Nazaret una multa de 2 UIT por infracción al artículo literal d) del Decreto
Legislativo 716 y con una multa de 1 UIT por infracción al artículo 8º del
mismo cuerpo normativo.
SANCIÓN:
2 UIT por Infracción a los Intereses Económicos de los consumidores
1 UIT por Infracción al deber de Idoneidad
Lima, 30 de junio de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 30 de junio del 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un

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