Sentencia nº 000043-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente061-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0043-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 061-2011/C CD-INDECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 145-2012/INDECOPI-CUS del 23 de
abril de 2012, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor De Los Temblores Ltda. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto de infracción previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo
1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, pues la imputada no
cumplió con acreditar que cuenta con “los mejores intereses del mercado
financiero del Cusco” tal como señalaba en su publicidad.
Asimismo, este colegiado considera que, en atención al beneficio ilícito
obtenido y la probabilidad de detección, correspondería imponer a
Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor De Los Temblores Ltda. una multa
mayor a la impuesta por la primera instancia. Sin embargo, en aplicación del
principio de “non reformatio in peius”, se CONFIRMA la Resolución 145-
2012/INDECOPI-CUS en el extremo que sancionó a la imputada con una
multa ascendente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias
SANCIÓN: 5 (CINCO) UIT
Lima, 10 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 7 de septiembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) realizó
una diligencia de inspección en el establecimiento de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Señor de los Temblores Ltda., (en lo sucesivo, La
Cooperativa)1 ubicado en la Av. De La Cultura 230-A, distrito de Wanchaq,
provincia y región de Cusco. En el marco de la referida diligencia, se recabó
un volante publicitario en el que se consignaba la siguiente frase: “LOS
MEJORES INTERESES DEL MERCADO FINANCIERO DEL CUSCO”2.
1 RUC.: 20527533687
2 Documento que obra a foja 2 del expediente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0043-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 061-2011/C CD-INDECOPI-CUS
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2. Mediante Resolución 1 del 8 de septiembre de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión inició un procedimiento de oficio contra La Cooperativa por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8.1 del Decreto
Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal, por
considerar que la afirmación antes señalada estaría siendo difundida sin
contar previamente con el sustento probatorio que acredite su veracidad.
3. El 27 de septiembre de 2011, La Cooperativa presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) La Cooperativa es una entidad regulada por la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley 26702 (en adelante, Ley 26702) y la Ley
General de Cooperativas - Decreto Supremo 074-90-TR (en lo sucesivo,
(ii) No se ha incurrido en actos de engaño en la medida que los beneficios
que se ofrecen son única y exclusivamente destinados a los socios de la
cooperativa.
(iii) Las políticas crediticias de la entidad responden a los acuerdos que se
adoptan en el Consejo de Administración y son de conocimiento de la
Asamblea General.
(iv) A efectos de acreditar la aseveración consignada en el soporte
publicitario se presenta, en calidad de medios probatorios, los siguientes
documentos: (a) las copias de los depósitos a plazo fijo en moneda
nacional de dos socios de la cooperativa; y, (b) las actas de sesiones
ordinarias del Consejo de Administración mediante las cuales se
aprobaron las tasas de interés correspondientes al tarifario de ahorros y
créditos.
(v) No se han empleado otros medios de comunicación para difundir
publicidad del servicio ofertado.
4. Mediante Resolución 3 del 19 de octubre de 2011, el órgano instructor
requirió a la imputada que cumpla con presentar documentación que acredite
que cuenta con “los mejores intereses del mercado financiero del Cusco”.
5. El 4 de noviembre de 2011, La Cooperativa absolvió el requerimiento
formulado por la Secretaría Técnica de la Comisión manifestando, entre
otros, los siguientes argumentos:
(i) La afirmación cuestionada es el resultado de un estudio de mercado
sobre las cotizaciones ofrecidas únicamente por otras cooperativas que

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