Sentencia nº 000040-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2456-2012/SC1-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0040-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 2456-2012/S C1/Queja
M-SDC-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
QUEJOSO : DANIEL CÉSAR CASTAÑEDA CAVERO
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADA
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto por el
señor Daniel César Castañeda Cavero contra la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur, debido a que se ha verificado que la Resolución
5499-2012/CCO-INDECOPI del 7 de septiembre de 2012 fue debidamente
notificada en el domicilio procesal señalado por el quejoso, por lo que
correspondía declarar improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por este contra dicho acto administrativo, al haber sido
presentado de modo extemporáneo, de acuerdo con lo dispuesto por el
Lima, 10 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 11 de mayo de 2012, complementado el 15 de junio del
mismo año, el señor Daniel César Castañeda Cavero (en adelante, el señor
Castañeda) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen
laboral frente al Club Alianza Lima (en adelante, Alianza Lima) ascendentes a
S/. 100 668,57 por capital. En su solicitud, el señor Castañeda señaló como
domicilio procesal y real el ubicado en Unidad Vecinal Block 29-B,
departamento 301, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima.
2. Mediante Resolución 5499-2012/CCO-INDECOPI del 7 de septiembre de
2012, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Castañeda.
3. Dicha resolución fue notificada el 19 de septiembre de 2012 al señor
Castañeda en el domicilio ubicado en Unidad Vecinal Block 29-B,
departamento 301, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima, tal
como consta en el acta de notificación que obra a foja 149 del Expediente 33-
2012/CCO-INDECOPI-01-15.
4. El 28 de septiembre de 2012, el señor Castañeda interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución 5499-2012/CCO-INDECOPI.
5. Por Resolución 7266-2012/CCO-INDECOPI del 9 de noviembre de 2012, la

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