Sentencia nº 000641-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-440/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 641-2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-440/CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : ROLANDO ELÍAS MONTENEGRO VERA
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se registra como contingentes los créditos ascendentes a
S/. 23 365,51 por capital derivados de las remuneraciones insolutas de 1996 a
1999, reintegro de gratificaciones de 1996 a 1999, vacaciones de 1996 a 1999
y bonificación por maestranza de 1996 a 2004 a favor del señor Rolando Elías
Montenegro Vera, cuyo pago ha sido dispuesto por el Primer Juzgado
Laboral de Chiclayo hasta que el trabajador cumpla con presentar la
resolución judicial que declara consentida la Sentencia del 25 de enero de
2007 que dispuso el pago de los referidos créditos.
Asimismo, se reconoce a favor del señor Rolando Elías Montenegro Vera los
créditos ascendentes a S/. 12 347,26 por capital derivados de la
Compensación por Tiempo de Servicios de 1996 a 2004 a los que les
corresponde el primer orden de preferencia, debido a que tales créditos han
sido reconocidos por Agro Pucalá S.A.A.
Finalmente, se deja a salvo el derecho del señor Rolando Elías Montenegro
de presentar una liquidación de intereses debidamente calculada conforme a
los créditos por concepto de capital reconocidos y de conformidad con lo
dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal y el TUPA del Indecopi.
Lima, 23 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. Por escrito del 30 de marzo de 2005, complementado el 10 de octubre de
2005, el señor Rolando Elías Montenegro Vera (en adelante, el señor
Montenegro) solicitó a la Comisión el reconocimiento de créditos de origen
laboral frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 110 036,37 por capital y

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