Sentencia nº 001770-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente132-2007/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1770-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 132-2007/CPC-INDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE
CUSCO
DENUNCIANTE : LUIS ENRIQUE REYES BÉJAR
DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
DEBER DE INFORMACIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 053-2008/INDECOPI-CUS del 3 de abril de
2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Cusco en el
extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Enrique
Reyes Béjar contra América Móvil Perú S.A.C. por infracción del artículo 8 de la
Ley de Protección al Consumidor, pues el equipo celular vendido al
denunciante no presentaba la función mp3 como un consumidor razonable lo
esperaría. Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que
ordenó a la denunciada que cumpla con entregar al denunciante un equipo
celular con las características ofrecidas o la devolución de su dinero en plazo
no mayor de 5 días de recibida la presente resolución, con la consiguiente
devolución del equipo celular por parte del consumidor.
Se revoca la Resolución 053-2008/INDECOPI-CUS en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra América Móvil Perú S.A.C. por infracción a lo
dispuesto en los artículos 5 incisos b) y d) y 15 de la Ley de Protección al
Consumidor y, en consecuencia, se declara infundado dicho extremo de la
denuncia. Consecuentemente, se deja sin efecto la medida correctiva dictada
por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco consistente en
informar en sus catálogos de publicidad la capacidad de la memoria con la que
cuentan todos sus celulares.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 7 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 22 de noviembre de 2007, el señor Luis Enrique Reyes Béjar1 (en adelante,
el señor Reyes) denunció a América Móvil Perú S.A.C.2 (en adelante, Claro) por
1 DNI 23845632.
2 RUC 20467534026.

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