Sentencia nº 001087-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0077-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1087-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0077-2005/CCO-I NDECOPI
(Cuadernillo de Apelación)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDORA : EDITORA SINDESA S.A.
IMPUGNANTE : IMPRESORA SINDESA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE
JUNTA DE ACREEDORES
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 0714-2009/CCO-INDECOPI del 19 de
enero de 2009 en los extremos que declaró fundada la impugnación
interpuesta por el acreedor Sociedad Comercial y Editorial Santiago Ltda. y,
en consecuencia, nulo el acuerdo de la Junta de Acreedores de Editora
Sindesa S.A. del 22 de noviembre de 2007 por el cual se aprobó el Plan de
Reestructuración, debido a que el referido acuerdo fue adoptado:
i) inobservando requisitos de forma, al haberse verificado que el señor
Carlos Chipoco Cáceda con Patrimonio en Liquidación –acreedor de
Editora Sindesa S.A. cuyo voto a favor de la aprobación del Plan de
Reestructuración fue determinante– no estuvo representado en la Junta
de Acreedores por su entidad liquidadora, conforme a lo dispuesto en
los artículos 82 y 83 de la Ley General del Sistema Concursal; y,
ii) contraviniendo aspectos de fondo, toda vez que el cronograma de
pagos contemplado en el Plan de Reestructuración no ha ajustado sus
condiciones a los requisitos exigidos por el ordenamiento.
Asimismo, se deniega la solicitud presentada por Sociedad Comercial y
Editorial Santiago Ltda. el 3 de septiembre de 2009 para que se le conceda el
uso de la palabra.
Lima, 7 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2184-2006/CCO-INDECOPI del 10 de febrero de 20061,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Editora Sindesa
S.A. (en lo sucesivo, Sindesa). Dicha situación fue publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 21 de agosto de 2006.
1 Acto administrativo c onfirmado por la Sala de Defensa de la Competencia m ediante la Resolución 1028-2006/TDC-
INDECOPI del 10 de julio de 2006.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1087-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0077-2005/CCO-I NDECOPI
(Cuadernillo de Apelación)
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2. El 31 de julio de 2007, se reunió la Junta de Acreedores de Sindesa,
acordándose el destino de reestructuración de la concursada.
3. El 22 de noviembre de 2007, con la participación de 100% de los créditos
reconocidos con derecho a voz y voto2, se reunió la Junta de Acreedores de
Sindesa y aprobó el correspondiente Plan de Reestructuración.
4. El 6 de diciembre de 2007, Sociedad Comercial y Editorial Santiago Ltda. (en
lo sucesivo, Editorial Santiago) impugnó el acuerdo de la Junta de
Acreedores de Sindesa por el cual se aprobó el Plan de Reestructuración.
Editorial Santiago fundamentó su impugnación en los siguientes argumentos:
i) la aprobación del plan evidenció un comportamiento planificado por
parte de la deudora, el presidente de la Junta de Acreedores –Impresora
Sindesa S.A. (en lo sucesivo, Impresora Sindesa)– y el señor Carlos
Julio Chipoco Cáceda con Patrimonio en Liquidación (en adelante, el
señor Chipoco), con la finalidad de perjudicar a los demás acreedores;
ii) que el señor Chipoco –acreedor cuyo voto fue decisivo pues
representaba el 65,10% de los créditos reconocidos– no estuvo
debidamente representado en la Junta de Acreedores del 22 de
noviembre de 2007, debido a que a dicha fecha se encontraba en
estado de insolvencia y contaba con una entidad liquidadora encargada
de la representación legal de su patrimonio3;
iii) que el Plan de Reestructuración contiene una serie de imprecisiones y
vacíos relevantes, tales como la determinación del flujo tributario
destinado al pago de los créditos concursales, un cronograma de pagos
que no ha contemplado la cancelación del íntegro de las obligaciones
(tales como los créditos no reconocidos) y la delegación efectuada a la
administración de la concursada para que pueda modificar el
cronograma de pagos; y,
iv) que su aprobación constituyó un ejercicio abusivo de derecho.
5. Mediante Resolución 0350-2008/CCO-INDECOPI del 21 de enero de 2008, la
Comisión declaró improcedente la impugnación de acuerdo de Junta de
Acreedores de Sindesa del 22 de noviembre de 2007 interpuesta por Editorial
2 Participaron con derecho a voz y voto en la reunión los siguientes acreedores: (i) AFP Horizonte S.A. con el
1,467678% de los créditos r econocidos, (ii) AFP I ntegra S.A. con el 0,544331% de los crédit os reconocidos, (iii)
Profuturo AFP S.A. con el 0,647948 de los crédit os reconocidos, (i v) el señor Carlos Julio Chipoco Cáceda con el
65,101229% d e los c réditos reconocidos, (v) Im presora Sindesa S.A., c on el 20,55 2730% de los crédit os
reconocidos, y, (vi) Sociedad Com ercial y Editorial Santiago Ltda. con el 11,269861% d e los créditos reconocidos.
3 La Resolución 1223 7-2006/CCO-INDECOPI del 2 9 de septiembr e de 2006 desi gnó de oficio a la empresa
Administradores Corporativos S. A.C. como entidad liquidadora del patrimonio del señ or Chipoco.

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