Sentencia nº 000744-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente055-2002/CP/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0744-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 055-2002-CP/CCO-ODI-ESN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
DEUDORA : SOCIEDAD CONYUGAL CÉSAR JULIO HEREDIA
DEMIZ Y ESBELIA BENAVIDES DE HEREDIA
(SOCIEDAD CONYUGAL HEREDIA BENAVIDES)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 0661-2003/CCO-ODI-ESN emitida el
15 de abril de 2003 por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para
Graduados, toda vez que, al haberse desaprobado el acuerdo global de
refinanciación propuesto por la sociedad conyugal Heredia Benavides,
correspondía declarar la conclusión de su Procedimiento Concursal
Preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 106.4º de la
Lima, 28 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0119-2002/CRP-ODI-ESN del 4 de octubre de 2002, la
Comisión admitió a trámite la solicitud presentada por la sociedad conyugal
Heredia Benavides para acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo,
situación que se hizo pública mediante aviso publicado el 4 de noviembre de
2002 en el diario oficial El Peruano.
El 20 de marzo de 2003, se instaló la Junta de Acreedores, con la asistencia del
100% de los créditos reconocidos por la Comisión, oportunidad en la cual se
designó a las autoridades de la Junta y se desaprobó el acuerdo global de
refinanciación propuesto por la deudora.
Por Resolución Nº 0661-2003/CCO-ODI-ESN del 15 de abril de 2003, la
Comisión declaró la conclusión del Procedimiento Concursal Preventivo de la
sociedad conyugal Heredia Benavides y, en consecuencia, levantó la
suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones, toda vez que la
desaprobación de la propuesta de acuerdo global de refinanciación formulada
por la deudora determinaba la conclusión del mencionado procedimiento,
conforme a lo establecido en el artículo 106.4º de la Ley General del Sistema
Concursal.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de oct ubre del mismo año, la referida Comisión
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de
Negocios para Graduados.

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