Sentencia nº 000155-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0201-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0155-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0201-2011/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : BRAVO RESTOBAR S.A.C
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 122-2012/CEB-INDECOPI del 17
de mayo de 2012, que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de
fumar en edificaciones donde se presten servicios de atención al público
establecida en el artículo 2 literal c) de la Ordenanza 286-MSI y en los
códigos de infracción 4.01 y 4.02 de la Ordenanza 310-MSI.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de San Isidro ha
establecido una prohibición al consumo de tabaco que no se encuentra
prevista en la Ley 28705-Ley General para la Prevención y Control de los
Riesgos del Consumo del Tabaco y en su reglamento. Por tanto, ha
regulado una materia que no se encuentra a su cargo, en contravención
a lo dispuesto en la Ley 28705-Ley General para la Prevención y Control
de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el artículo IV literal 1.1 de la
Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y en el artículo
Cabe precisar que a través de la presente resolución la Sala no está
evaluando la legalidad y/o razonabilidad de la prohibición de fumar en
“espacios públicos cerrados” contenida en el artículo 2 literal c) de la
Ordenanza 286-MSI y en los códigos de infracción 4.01 y 4.02 de la
Ordenanza 310-MSI, así como tampoco está emitiendo opinión respecto
a lo que debería entenderse por “espacio público cerrado” a la luz de lo
dispuesto en la Ley 28705 y en su reglamento, dado que ambas
cuestiones no han sido denunciadas por Bravo Restobar S.A.C.
Lima, 24 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre del 2011, Bravo Restobar S.A.C (en adelante, el
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente
en la prohibición de fumar en edificaciones donde se presten servicios
de atención al público, de propiedad pública o privada, establecida en el
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0155-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0201-2011/ CEB
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artículo 2 literal c) y en los códigos de infracción 2.70 a) y 2.71 a) de la
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) El artículo 3 de la Ley 28705-Ley General para la Prevención y
Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco2 establece que se
encuentra prohibido fumar en los espacios públicos cerrados,
entendiéndose a éstos como todo lugar de trabajo o de acceso al
público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre
paredes, independientemente del material utilizado por el techo o
que la estructura sea permanente o temporal.
(ii) Según lo señalado en dicha norma, la prohibición de fumar en
espacios públicos cerrados no alcanza a lugares o áreas
descubiertas (no techados) o que no se encuentren cerradas entre
paredes.
(iii) Pese a ello, a través de la Ordenanza 286-MSI, la Municipalidad
estableció que en su distrito se encuentra prohibido fumar en todas
las edificaciones donde se presten servicios de atención al público,
sean de propiedad pública o privada3.
1 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de enero de 2010 y modificada mediante la Ordenanza 297-
MSI, publicada en dicho diari o el 23 de mayo de 2010.
2 LEY 28705-LEY GEN ERAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE L OS RIESGOS DEL CONSUMO
DEL TABACO (publicada en el diario oficial “El P eruano” el 6 de abril de 2006 y modificada a través de la
Ley 29517 publicada en dicho diar io el 2 de abril de 2010.)
Artículo 3.- De la protección c ontra la exposición al humo de tabaco
3.1 Prohíbase fumar en los establecim ientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias
públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio
de transporte público, los que s on ambientes ciento por ciento libres de humo de t abaco.
3.2 Se enti ende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que
se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre pared es, independientemente del material utiliz ado para el
techo y de que la estructura sea p ermanente o temporal.
3.3 El reglamento de la L ey est ablece las demás especificacion es de los interiores o espacios públicos
cerrados.
3 ORDENANZA 286-MSI-RÉGIMEN MUNICIPAL DE PR OTECCIÓN Y CONT ROL DEL CONSUMO DEL
TABACO EN EL DISTRITO
Artículo 2.- Prohibiciones
Se encuentra prohibido fumar en:
(…)
c) Edificaciones donde se prest en servicios de atención al público, de propiedad públ ica o privada.
(…)
Anexo1- Inc orporación de I nfracciones y Sanciones a la Tabla de Infracciones Administrativas-TISA,
Aprobada por Ordenanza 227-MSI
Disposiciones Transitorias Finales
Segunda.-Incorporar a la Tabla de I nfracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº
227-MSI, el Régimen de infraccion es y sanciones administrativas establecido en el artículo 9 de la pr esente
Ordenanza, según el siguient e detalle:

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