Sentencia nº 000160-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2012/CCO-INDECOPI-01-23
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0160-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2012/C CO-INDECOPI-01-23
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : CARLOS ENRIQUE GONZÁLES REBAZA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5776-2012/CCO-INDECOPI del 14 de
septiembre de 2012, en los extremos que:
(i) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Carlos Enrique Gonzáles Rebaza frente a Club
Alianza Lima derivados de CTS del 1 de agosto de 2008 al 31 de octubre
de 2011, vacaciones de 2008 a 2011, indemnización vacacional de 2008
a 2011, vacaciones truncas, gratificaciones de julio y diciembre de 2009
a 2011 y gratificaciones truncas; y calificó el extremo de la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de remuneraciones de julio de
2009 a octubre de 2011 como una solicitud de reconocimiento de
créditos de origen civil, debido a que el solicitante no acreditó su
vínculo laboral con la deudora durante el periodo del 3 de abril de 2007
al 23 de abril de 2012;
(ii) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de la CTS del 3 de abril de 2007 al 31 de julio de 2008 y del 1
de noviembre de 2011 al 20 de abril de 2012, vacaciones 2007-2008,
indemnización vacacional 2007-2008 y gratificaciones de julio y
diciembre de 2007 y 2008, debido a que dichos créditos fueron
solicitados con posterioridad a la fecha límite para la presentación
oportuna de la solicitud, conforme a lo dispuesto por el numeral 11 del
Lima, 24 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club
Alianza Lima (en adelante, Alianza Lima) al amparo de lo dispuesto por el
Decreto de Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4
de marzo de 2012. Posteriormente, el 20 de abril de 2012, se designó a
Albaconsult S.A.C. (en adelante, Albaconsult) como administrador temporal
de Alianza Lima. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano”

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