Sentencia nº 000818-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1429-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0818-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1429-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR
DENUNCIANTE : MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ ALAYO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial del Proveído 1 del 10 de julio de 2008
en el extremo que tipificó los hechos materia de la presente denuncia como
infracción de los artículos 5º literal d) y 13º del Decreto Legislativo 716 y de
la Resolución 515-2009/CPC del 25 de febrero de 2009 emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor –Sede Lima Sur en el extremo que
halló responsable al Banco Continental por tales imputaciones.
Asimismo, se confirma la Resolución 515-2009/CPC que declaró fundada la
denuncia del señor Manuel Andrés Sánchez Alayo contra el Banco
Continental por infracción del artículo del Decreto Legislativo 716,
modificando sus fundamentos, toda vez que resolvió el Contrato de
Operaciones y Servicios Bancarios sobre la base de estipulaciones
contractuales que le permitían resolverlo unilateralmente en cualquier
momento y sin expresión de causa, siendo que dichas cláusulas transgreden
lo dispuesto en el artículo 1398º del Código Civil.
Finalmente, se confirma la medida correctiva y se modifica la cuantía de la
multa impuesta considerando la falta de reincidencia en la conducta
infractora por parte del denunciado.
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 26 de abril de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2008, el señor Manuel Andrés Sánchez Alayo (en adelante,
el señor Sánchez) denunció al Banco Continental1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–.
Señaló que era titular de una cuenta de ahorros en dólares desde setiembre
de 2006, siendo que mediante carta del 18 de diciembre de 2007, el
denunciado le informó su decisión de cerrar dicha cuenta en un plazo de 72
1 RUC 20100130204
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horas, sin indicarle el motivo o circunstancia en mérito a la cual había tomado
dicha decisión. Por ello, solicitó como medida correctiva que se disponga la
reapertura de su cuenta bancaria.
2. La denuncia del señor Sánchez fue admitida a trámite mediante Proveído 1
del 10 de julio de 2008.
3. En sus descargos, el Banco manifestó que de acuerdo a la sexta disposición
del Contrato de Operaciones y Servicios Bancarios (en adelante, el
Contrato), concordada con la décimo novena de las Cláusulas Generales
Aplicables a las Operaciones Pasivas y Prestaciones de Servicios Bancarios
(en adelante, las Cláusulas Generales), se encontraba facultado a resolver
un contrato sin necesidad de señalar causal alguna, mediante el envío de
una comunicación por escrito a la otra parte, con una anticipación no menor
de 72 horas. Por tanto, el denunciante no podía desconocer las condiciones
a las cuales se sometió voluntariamente al suscribir el Contrato.
4. Por Resolución 10 del 3 de diciembre de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió al Banco que informe si las Cláusulas Generales a las que
hizo referencia en sus descargos se encontraban aprobadas
administrativamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en
adelante, la SBS).
5. En atención a dicho requerimiento, el denunciado adjuntó copia de la
Resolución 4369-2008 del 5 de agosto de 2008, mediante la cual la SBS
aprobó las referidas cláusulas e indicó que el texto referido al cierre de las
cuentas no había sido modificado y fue aprobado administrativamente en el
mismo sentido. Asimismo, presentó copia de las actas de constatación
suscritas por el notario público, señor Jorge Luis Gonzáles Loli, documentos
que dejaban constancia que las Cláusulas Generales entraron en vigencia el
1 de octubre de 2005 y fueron publicitadas y puestas en conocimiento de sus
clientes.
6. Mediante Resolución 515-2009/CPC del 25 de febrero de 2009, la Comisión
declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 5º literal d), 8º y
13º del Decreto Legislativo 716 y sancionó al Banco con una multa de 10
UIT, por haber cerrado indebidamente la cuenta de ahorros en dólares del
señor Sánchez. Por ello, le ordenó como medida correctiva que deje sin
efecto el cierre de su cuenta2.
2 Sin perjuicio de lo cual, d eclaró que el den unciado se encontraba facultado a cerrar la cuenta d el denunciante,
conforme a lo establecido p or el ordenamiento legal vigente y la normativa interna de su entidad.

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