Sentencia nº 000230-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente019-2003/CPCSUR/PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0230-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 019-2003-CPCSUR/PUN
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR ZONA SUR (LA COMISION)
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO
SAGITARIO E.I.R.L. (SAGITARIO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
CONTROVERSIA JUDICIAL EN TRAMITE
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR
CARRETERA
Lima, 23 de febrero de 2005
I ANTECEDENTES
El 25 de junio de 2003, mediante Resolución Nº 008-2003/CPCSUR, la
Comisión inició un procedimiento de oficio contra Sagitario por presuntas
infracciones al deber de idoneidad en la prestación de servicios de
transporte interprovincial, en mérito al Informe Nº 028-2003/CPCSUR/PUN
de la Secretaría Técnica de la Comisión. Dicho informe señalaba que el 19
de abril de 2003, se produjo un choque cerca de la localidad de
Huariquisana en la Provincia del Collao en Puno, en el que estuvo
involucrado un ómnibus de Sagitario, que tuvo como resultado la muerte de
tres pasajeros así como otros cinco heridos.
En sus descargos, Sagitario señaló que el procedimiento fue iniciado sin
precisar cuál fue la infracción materia de investigación, ya que al momento
de establecer la presunta infracción al deber de idoneidad no sólo se hacía
referencia al accidente ocurrido el 19 de abril de 2003, sino también al
respeto de horarios establecidos, la verificación de la capacidad del ómnibus
al momento de vender los boletos, entre otros.
El 12 de diciembre de 2003, mediante Resolución Nº 139-2003-CPCSUR, la
Comisión halló responsabilidad en Sagitario por infracción al deber de
idoneidad previsto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor,
por considerar que el accidente, en el que estuvo involucrado una de sus
unidades de servicio, se debió en parte, a la actuación del chofer de dicha
unidad, tal como lo señalaba el Atestado Policial Nº 04-COMIS-
ILAVE”A”/SIAT
1
. En dicho documento, se indicaba que si bien el accidente
se suscitó por la negligencia del conductor de un camión remolque que
colisionó con el ómnibus de Sagitario, el chofer de este último también actuó
1
Dicho documento obra de fojas 146 a 157 del Expediente.

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