Sentencia nº 003492-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2171-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3492-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2171-2007/CPC
(Expediente 122-2010-IMC/ CPC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR ARQUÍMEDES
MÁXIMO LÁZARO RODRÍGUEZ
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A. por incumplimiento de
medida correctiva, modificando sus fundamentos, en los extremos referidos
a:
(i) La entrega del contrato de préstamo celebrado por el señor
Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez con la Sucursal de Panamá, en
tanto el denunciado no aportó al procedimiento medio probatorio que
permita: (a) dilucidar las contradicciones advertidas respecto de la
fecha de desembolso del préstamo otorgado al causante por la suma
de US$ 1 650 000, 000; (b) desvirtuar que no existió otro préstamo
otorgado al causante por el mismo monto, el mismo que fue
desembolsado en noviembre de 2006; y, (c) acreditar que el pagaré
con de operación D000-564136 correspondía al documento
sustentatorio del préstamo celebrado por el causante en noviembre de
2006; y,
(ii) a la falta de información respecto de la totalidad de las cuentas y
depósitos del causante, en tanto se verificó que este: (a) omitió brindar
información respecto de la cuenta custodia 100654850, y la cuenta
corriente 39015531541-26; así como; (ii) los puntos restantes de la
información solicitada por la denunciante fue proporcionada de
manera tardía.
MULTA: 1 UIT
Lima, 28 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final 427-2010/SC2-INDECOPI del 26 de febrero de
2010, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 (en adelante, la Sala)
resolvió lo siguiente:

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