Sentencia nº 000772-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0067-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0772-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 067-2012/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ONOP S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0236-2012/CEB-INDECOPI del 6 de
setiembre de 2012, que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de
presentar una carta de responsabilidad de instalación y mantenimiento de un
elemento publicitario como requisito para obtener una autorización para
instalar un anuncio en San Isidro, materializada en las Resoluciones de
Subgerencia 1516-2011-12.2.0SAM-GACU/MSI y 1834-2011-12.2.0-SAM-
GACU/MSI.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de San Isidro exigió a
ONOP S.A.C. la presentación de una carta de responsabilidad de instalación
y mantenimiento de su anuncio como requisito para obtener una
autorización para instalar un elemento publicitario, pese a que esta entidad
ya contaba con un compromiso de responsabilidad por los daños que
pudieran causar la instalación de dicho anuncio firmado por el administrado
de manera solidaria con los profesionales que participaron en la elaboración
del proyecto de instalación de anuncio, lo cual constituye una contravención
Lima, 13 de mayo de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de marzo del 2012, ONOP S.A.C. (en adelante, el denunciante)
denunció a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar
una carta de responsabilidad y mantenimiento como requisito para obtener
una autorización de instalación de un elemento de publicidad exterior,
materializada en las Resoluciones de Subgerencia 1516-2011-12.2.0SAM-
GACU/MSI y 1834-2011-12.2.0-SAM-GACU/MSI.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 26 de julio de 2011, solicitó a la Municipalidad el otorgamiento de una
autorización para instalar un panel publicitario luminoso en su
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establecimiento ubicado en la Av. Javier Prado Este 1476, San Isidro.
Para ello, presentó el formato F-002-SAM-GACU/MSI de la
Municipalidad, el cual incluye un compromiso de responsabilidad
solidaria de los ingenieros y el arquitecto que participaron en la
elaboración de la documentación técnica, así como de la empresa.
(ii) Mediante Resolución de Subgerencia 1516-2011-12.2.0-SAM-
GACU/MSI del 31 de agosto de 2011, la Municipalidad declaró
improcedente su solicitud, debido a que, entre otras razones, no habría
cumplido con presentar una carta de responsabilidad de instalación y
mantenimiento de su panel publicitario.
(iii) El 28 de setiembre de 2011, presentó un recurso de reconsideración
contra la Resolución de Subgerencia 1516-2011-12.2.0-SAM-
GACU/MSI, el cual fue declarado infundado mediante la Resolución de
Subgerencia 1834-2011-12.2.0-SAM-GACU/MSI. Ello, debido a que su
solicitud no contaría con una carta de responsabilidad de las
instalaciones eléctricas que deben realizarse para operar su panel
publicitario, así como tampoco cuenta con una carta de responsabilidad
de la instalación de estructuras.
(iv) El 11 de noviembre de 2011, presentó un recurso de apelación contra la
Resolución de Subgerencia 1834-2011-12.2.0-SAM-GACU/MSI, al cual
adjuntó una carta de responsabilidad de instalaciones eléctricas y una
carta de responsabilidad de instalación de estructuras firmada los
ingenieros que participaron en la elaboración de la documentación
técnica que sustenta su proyecto.
(v) Por Resolución de Gerencia 841-2011-0200-GM/MSI del 27 de
diciembre de 2011, la Municipalidad declaró improcedente su apelación,
puesto que a través de dicho recurso no se pueden subsanar requisitos
que no se cumplieron en su oportunidad.
(vi) Pese a que en su solicitud del 26 de julio de 2011, los ingenieros y el
arquitecto que participaron en la elaboración de los documentos
técnicos necesarios para la obtención de una autorización de instalación
de un panel publicitario, firmaron un compromiso de responsabilidad
solidaria, la Municipalidad le requiere nuevamente dicho requisito.
3. El 18 de mayo de 20121, la Municipalidad presentó sus descargos señalando
lo siguiente:
1 Complementado con escrito del 3 d e junio de 2012.

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