Sentencia nº 000785-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente00306-2011/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0785-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 306-2011/CCO-INDEC OPI-04-03
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DEAFRANI S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
NULIDAD
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se declara de oficio la NULIDAD de la Resolución 4018-2012/CCO-
INDECOPI del 18 de junio de 2012, en el extremo que reconoció créditos a
favor de Profuturo AFP frente a Deafrani S.A.C. en Liquidación ascendentes a
S/. 3 825,61 por capital y S/. 870,71 por intereses derivados de la liquidación
para cobranza del periodo de octubre de 2010 y, en consecuencia, se declara
improcedente la solicitud en el referido extremo, toda vez que dichos créditos
fueron materia de pronunciamiento y reconocimiento mediante Resolución
2489-2011/CCO-INDECOPI del 23 de marzo de 2011.
Finalmente, se FIJA la cuantía de los créditos reconocidos a favor Profuturo
AFP frente a Deafrani S.A.C. en Liquidación en la suma de S/. 17 216,89 por
capital y S/. 3 217,08 por intereses, correspondiendo a los créditos
ascendentes a S/. 14 335,31 por capital y S/. 2 671,71 por intereses, el primer
orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a S/. 2 881,58 por capital y
S/. 545,37 por intereses, el quinto orden de preferencia al desestimarse el
pedido formulado por la AFP para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050– toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Lima, 13 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2489-2011/CCO-INDECOPI del 23 de marzo de 2011,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos a favor de Profuturo AFP (en adelante,
Profuturo) frente a Deafrani S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Deafrani)
1 El 16 de enero de 2012, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación d e concurso de Deafrani.

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