Sentencia nº 000773-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0201-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0773-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0201-2011/CCD-I NDECOPI
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
DENUNCIADA : AMÉRICA ECONOMÍA PERÚ S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
CLÁUSULA GENERAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 127-2012/CCD-INDECOPI del 22 de
agosto de 2012, en el extremo que declaró improcedente la denuncia
interpuesta por Pontificia Universidad Católica del Perú contra América
Economía Perú S.A.C. por la presunta infracción a la cláusula general y la
comisión de actos de engaño, supuestos previstos en los artículos 6 y 8
del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia
Desleal, respectivamente.
La razón es que la publicación en la revista América Economía Pedel
cuadro en el que se consigna en orden alfabético la lista de las escuelas
de negocios que operan en el Perú y la información referida a que la
denunciada no participó del ranking de las mejores escuelas de negocios
de América Latina elaborado por América Economía Perú S.A.C. por
discrepancias en la información presentada en el 2010, no califican como
actos de efecto concurrencial sujetos al ámbito de aplicación objetivo de
las normas de represión de la competencia desleal, según lo previsto en
el artículo 2 del Decreto Legislativo 1044. Ello, toda vez que a través de
dicha información no se genera una desviación de la demanda a favor de
América Economía Perú S.A.C. o se mejora su posicionamiento en el
mercado.
Lima, 13 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 3 de noviembre de 2011, Pontificia Universidad Católica del Perú (en
adelante, la PUCP) denunció ante la Comisión de Fiscalización de
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) a América Economía
Perú S.A.C. (en lo sucesivo, América Economía) por la presunta comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de cláusula general,
supuesto contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044 - Ley
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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de Represión de la Competencia Desleal1. En su denuncia, la PUCP indicó
lo siguiente:
(i) América Economía es una revista que desde el tercer trimestre de
1986 viene informando sobre los hechos acaecidos en América
Latina. Durante 25 años, el grupo de medios América Economía se
ha dedicado a analizar los negocios, la economía, la política y las
finanzas de la región. Actualmente, posee múltiples ediciones como
revistas editadas en español y portugués, informando, analizando y
adelantándose a las tendencias, lo cual la convierte en una
herramienta poderosa para los ejecutivos tomadores de decisiones
de la región.
(ii) Dentro de sus actividades, América Economía se dedica a realizar
anualmente diversos rankings tales como el “Ranking MBA 2010”.
Este ranking tiene como finalidad señalar las mejores escuelas de
negocios de Latinoamérica.
(iii) Mediante carta del 1 de octubre de 2010, la PUCP recibió la
invitación de América Economía para anunciar en su próxima edición
de noviembre. El 7 de octubre del 2010, solicitó a la gerente de
ventas de la revista la publicación de un arte en portilla. El mismo
día, recibió por parte de América Economía la confirmación de la
ubicación del anuncio, razón por la cual se procedió a reservar el
espacio para el mismo día. Sin embargo, el 15 de octubre de 2010,
América Economía nos remitió una carta solicitándonos que
buscáramos una alternativa para publicitarnos de forma tal que el
anuncio no incluya el listado completo del ranking de Financial
Times, puesto que en caso contrario no procedería a publicarlo.
(iv) Mediante Carta Notarial DG-072/11 del 27 de abril de 2011, se
comunicó oficialmente a América Economía que en el 2011, la PUCP
no participaría de los rankings elaborados por aquella. Ello, a
diferencia de años anteriores donde sí se reportó la información
necesaria para la elaboración del ranking. En la misma carta, se
manifestó expresamente la voluntad de no ser nombrado,
considerado o referido, bajo cualquier tipo de mención, por
cualquiera de los rankings y/o publicaciones, relacionados o no,
elaborados, producidos, editados y/o publicados por América
Economía.
1 DE CRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓ N DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 6.-
Cláusula general.-
6.1.- Están prohibidos y serán sancionados los actos de competencia desleal, cualquiera s ea la forma que
adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, inc luida la activ idad publicitaria, sin importar el
sector de la actividad económ ica en la que se manifiesten.
6.2.- Un acto de c ompetencia desleal es aquél q ue resulte objetivamente contr ario a las exigencias de la bu ena
fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de merc ado.

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