Sentencia nº 000777-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-1843
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0777-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1843
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : JUAN PEDRO ARIAS ROMÁN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a Right Business S.A. de su recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución 6740-2012/CCO-INDECOPI del 24
de octubre de 2012 en el extremo que reconoció a favor del Juan Pedro Arias
Román créditos derivados de los saldos impagos de remuneraciones
(27/07/2009–16/08/2010) y, en consecuencia, se declara que dicha resolución
ha quedado firme respecto de dicho concepto en sede administrativa.
Asimismo, se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, excluir del procedimiento concursal de
Doe Run Perú S.R.L. los créditos derivados de reintegro de CTS (01/05/2010–
31/10/2011) reconocidos a favor del señor Juan Pedro Arias Román,
devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la que se
publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es que Doe
Run Perú S.R.L. ha pasado de una liquidación en marcha a un proceso de
reestructuración.
En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse
respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. entidad
administradora de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 6740-2012/CCO-
INDECOPI del 24 de octubre de 2012 en el extremo referido a los créditos por
concepto de reintegro de CTS (01/05/2010–31/10/2011).
Lima, 13 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Juan Pedro Arias Román1 (en adelante, el trabajador) frente a
Doe Run Perú S.R.L.2 (en adelante, Doe Run), la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió
1 Actualmente representado por el Sindicato de Empleados de Doe Run Perú.
2 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurs o de Doe Run.
El 12 de abri l de 2012, la Junta d e Acreedores de Doe Run acordó someterla a una li quidación en marcha y lu ego,
en sesió n del 22 de m ayo de 2012, continuada el 25 de mayo, los acreedor es eligieron a Right Business S.A.C.
como entidad liquidadora y firm aron el respectivo convenio de liquidación.

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