Sentencia nº 000098-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente25-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0098-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 025-2009/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIADA : CLÍNICA DE OSTEOPOROSIS S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
LA SALUD HUMANA
SUMILLA: se confirma la Resolución 085-2009/CCD-INDECOPI del 17 de junio
de 2009, en el extremo que halló responsable a Clínica de Osteoporosis S.A.C.
de una infracción al principio de legalidad publicitario establecido en el
artículo 3 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, debido
a que los anuncios cuestionados promocionan el producto farmacéutico de
venta bajo receta médica “Ácido Zoledrónico 4mg. Inyectable” a través de
medios publicitarios de acceso al público en general, lo cual se encuentra
prohibido de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 71 de
Asimismo, se confirma la Resolución 085-2009/CCD-INDECOPI del 17 de junio
de 2009, en el extremo que sancionó a Clínica de Osteoporosis S.A.C. con una
multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, debido a que,
contrariamente a lo alegado en su apelación, el grupo de consumidores al
cual va dirigida la campaña publicitaria es significativo y la publicidad
difundida promueve la automedicación en contravención al objetivo de la
norma, que procura evitar en lo posible los efectos dañinos que dicha
práctica podría originar en los consumidores.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 27 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución del 28 de enero de 2009, la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de
oficio contra Clínica de Osteoporosis S.A.C. (en lo sucesivo, Clínica de
Osteoporosis) por una presunta infracción del principio de legalidad publicitario
contenido en el artículo 3 de las Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor, al haber promocionado el medicamento denominado “Ácido
Zoledrónico 4mg. Inyectable” (en lo sucesivo, “Ácido Zoledrónico”) a través de
trípticos, paneles y anuncios gráficos en publicaciones de acceso al público en

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