Sentencia nº 001035-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente060-2008/CCO-INDECOPI-01-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1035-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 060-2008/C CO-INDECOPI-01-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS
SEÑORES MARCELINO TELÉSFORO FLORES
NAVARRO Y RUTH IBARRA JAYO
ACREEDOR : CIRILO QUISPE CERÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se revoca la Resolución 1667-2009/CCO-INDECOPI del 12 de
febrero de 2009 que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos laborales presentada por el señor Cirilo Quispe Cerón frente a la
sociedad conyugal conformada por los señores Marcelino Telésforo Flores
Navarro y Ruth Ibarra Jayo, debido a que ha quedado acreditado que la
concursada es la obligada al pago de las acreencias laborales invocadas. En
consecuencia, en tanto que la sentencia que reconoce a favor del recurrente
acreencias de origen laboral ascendentes al importe de S/. 65 467,78 por
concepto de capital no se encuentra consentida o ejecutoriada, corresponde
registrar tales créditos como contingentes, en aplicación del artículo 39.5 de
Lima, 22 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 7874-2008/CCO-INDECOPI del 8 de septiembre de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
declaró la situación de concurso de la sociedad conyugal integrada por los
señores Marcelino Telésforo Flores Navarro y Ruth Ibarra Jayo (en adelante,
la sociedad conyugal). Dicha situación fue publicada el 15 de diciembre de
2008 en el diario oficial “El Peruano”.
2. El 22 de enero de 2009, el señor Cirilo Quispe Cerón (en lo sucesivo, el señor
Quispe) solicitó a la Comisión el reconocimiento de créditos de origen laboral
frente a la sociedad conyugal ascendentes a S/. 65 467,78 por capital
derivados de diversos conceptos1. Para sustentar las acreencias invocadas,
1 L os conceptos materia de l a solicitud son los sigui entes: (i) Compensación p or Tiempo de Servicios ( en adelante, CTS)
del p eríodo comprend ido entre julio de 1990 y febrero de 2001, por el importe de S/. 10 008,86; (ii) vacaciones no
gozadas de los períod os comprendidos entre el año 1990 y 1999, así como vacaciones trunc as por un período laborado
de 7 meses y 27 días, por la suma de S/. 30 490,00; (iii) c apital de la gratificación por navidad del año 1990, y
gratificaciones por fiestas patrias y navidad del perí odo c orrespondiente al año 1991 a 2000, por un importe de
S/. 18 764,94; y, (iv) r emuneraciones devengadas del períod o comprendido entre noviembre de 20 00 y febrero de 2001,
por el importe de S/. 6 204,00.

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