Sentencia nº 001160-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1095-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCION Nº 1160-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1095-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HEIDI ÚRSULA SCHMIDT CARRANZA
DENUNCIADOS : CARRUSEL REPRESENTACIONES S.A.C.
VIAJES FALABELLA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS TURÍSTICOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIA DE VIAJES
SUMILLA: Las agencias de viajes encargadas de la elaboración de paquetes
turísticos se encuentran obligadas no sólo a efectuar las verificaciones y
gestiones necesarias para programar dichos paquetes turísticos sino también
de garantizar que lo servicios incluidos en ellos se realicen en forma idónea y
de conformidad con lo ofrecido al consumidor.
Por su parte, las agencias de viajes que intervienen únicamente como
intermediarias en la comercialización de paquetes turísticos tienen la
obligación de brindar al consumidor aquella información relevante que resulte
necesaria para el adecuado uso del paquete turístico, lo cual incluye
información brindada por la agencia organizadora del paquete turístico y
aquellos datos adicionales que puedan afectar la prestación del servicio
contratado.
En el supuesto que las agencias de viajes comercialicen en territorio peruano
paquetes turísticos elaborados por una agencia ubicada en el extranjero,
éstas asumirán la representación de dicha agencia en el Perú, con lo cual
mantendrán las mismas responsabilidades que las agencias elaboradoras de
dicho paquete, es decir, garantizarán al consumidor el adecuado
cumplimiento de los servicios turísticos incluidos debiendo adicionalmente
trasladar durante la comercialización del paquete turístico la información
relevante que incida en la ejecución del paquete turístico.
SANCIÓN: Viajes Falabella S.A. 1 UIT
Carrusel Representaciones S.A.C. 2 UIT
Lima, 31 de mayo del 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de abril del 2008, la señora Heidi Ursula Schmidt Carranza (en adelante,
la señora Schmidt) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCION Nº 1160-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1095-2008/ CPC
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Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Viajes Falabella S.A.1 (en
adelante, Viajes Falabella) y a Carrusel Representaciones S.A.C.2 (en
adelante, Carrusel) por infracción del Decreto Legislativo Nº 716.
2. La denunciante señaló que adquirió de Viajes Falabella dos paquetes
turísticos a Europa, un paquete correspondiente al circuito “Andalucía” y el
otro correspondiente al circuito “Grecia – Sur de Italia”. Manifestó que el
organizador de los paquetes turísticos era Europamundo siendo Carrusel su
representante en el Perú quien comercializó el paquete turístico al consumidor
por medio de Viajes Falabella. La señora Schmidt manifestó que durante la
ejecución de los diversos servicios incluidos en el paquete turístico se
suscitaron los siguientes problemas:
(i) En la ciudad de Granada, en el restaurante del hotel donde se
encontraba hospedada, sufrió el hurto de su cartera, razón por lo cual
Europamundo se comprometió a otorgarle una habitación individual
durante el circuito “Grecia Sur de Italia”; sin embargo, dicho
ofrecimiento no se cumplió;
(ii) la habitación del Hotel Andoniadis en la ciudad de Kalambaca se
encontraba en pésimo estado, con las toallas y sábanas raídas y el baño
incompleto;
(iii) el 25 de diciembre del 2007, no se pudo realizar la visita turística al
oráculo de Delfos en Atenas debido a que se encontraba cerrado por ser
un día festivo. Asimismo, no se pudo visitar el Museo de Micenas debido
a que el tour llegó 45 minutos antes del cierre. De igual manera, no se
visitaron las ciudades de Arachova y Langadia, y sólo se visitó la
ciudadela de Pompeya por un periodo de 2 horas;
(iv) fue víctima de agresiones verbales por parte del guía del tour; y,
(v) a la fecha de presentación de la denuncia, Viajes Falabella no había
cumplido con responder las cartas de reclamo de fecha 31 de enero del
2008 y 14 de marzo del mismo año.
3. En sus descargos, Carrusel manifestó que:
(i) En el marco de las recomendaciones de viaje brindadas a los turistas se
les indica expresamente cuidar de manera especial sus bolsas a fin de
evitar robos, siendo que en el presente caso, la denunciante actuó en
forma negligente al no cuidar su bolsa de mano;
(ii) la denunciante no ha acreditado los defectos alegados;
(iii) Europamundo no es responsable por el mantenimiento de los hoteles
contratados en los paquetes turísticos. De haberse sentido incómoda, la
denunciante debió solicitar el cambio de habitación; y,
1 RUC 20471786811. C on domicilio en Calle Coronel Andrés Reyes Nº 489, Oficina 1001, San Isidro, Lima.
2 RUC 20101004881. C on domicilio en Calle Schell Nº 319, Interior 203, Mir aflores, Lima.

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