Sentencia nº 003590-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente634-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3590-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 634-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : AGROPECUARIA VEREAU S.A.C.
DENUNCIADA : WEILENMANN & CIA S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia de Agropecuaria Vereau S.A.C., toda vez que no
califica como consumidor protegido en los términos establecidos en el
Lima, 11 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo de 2012, Agropecuaria Vereau S.A.C. (en adelante, la
Agropecuaria) denunció a Weilenmann & Cia S.A. (en adelante,
Weilenmann) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), debido a
que los productos denominados Lactacid y U-20 No DRIP que había
adquirido de la denunciada, para utilizarlos en el cuidado de su ganado
vacuno, ocasionaron irritaciones e incidencia de mastitis en el mismo,
generándole perjuicios económicos. Asimismo, denunció que dichos
productos consignaban información falsa, pues no eran importados de
Argentina, lo cual hacía dudoso su contenido.
2. Mediante Resolución 1 del 30 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de
la Comisión requirió a la Agropecuaria que cumpla con presentar la
declaración del pago de IGV en la cual constara su volumen de ventas de
los últimos tres (3) años, los documentos que acreditaran el número de
trabajadores con los que contaba, que precisara la actividad económica a la
que se dedicaba, así como la fecha de inicio de sus actividades y la
finalidad de la adquisición del producto materia de denuncia, así como la
frecuencia de su contratación.
3. En respuesta, la Agropecuaria señaló que no podía presentar la declaración
de pago del IGV, pues esta se declaraba mensualmente, pero informó que
el volumen de sus ventas ascendía a S/. 250,000. En cuanto a su número
de trabajadores, presentó copia de la RUC de la Sunat, donde se apreciaba

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