Sentencia nº 003389-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2008/CCO-INDECOPI-03-81
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3389-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2008/C CO-INDECOPI-03-81
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : EXPORTKREDITNAMDEN (EKN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE PUNTO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3697-2012/CCO-INDECOPI del 6 de
junio de 2012, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Exportkreditnamden frente a
Textil San Cristóbal S.A.C. en Liquidación el 30 de enero de 2012, en el
extremo que invocó créditos por intereses, debido a que dicho acreedor
cumplió con presentar una liquidación detallando los montos y períodos de
los créditos invocados por intereses y, en consecuencia, se admite a trámite
dicha solicitud.
En consecuencia, se RECONOCE créditos a favor de dicho acreedor frente a
Textil San Cristóbal S.A.C. en Liquidación ascendentes a US$ 94 145,26 por
intereses en el quinto orden de preferencia, debido a que se ha acreditado
que dichos créditos fueron cedidos a Exportkreditnamden, en aplicación de
lo dispuesto por el artículo 1211 del Código Civil.
Finalmente, para el reconocimiento de los créditos por intereses debe
considerarse que, al tratarse de operaciones realizadas entre empresas
mercantiles, no se requería constituir en mora al deudor para el devengo de
los intereses moratorios, en aplicación del artículo 63 del Código de
Comercio; y, al no haberse pactado una tasa de interés moratorio,
corresponde calcular la cuantía de dichos créditos aplicando la tasa de
interés legal en moneda extranjera, conforme a lo establecido en el artículo
1245 del Código Civil.
Lima, 11 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
Procedimiento concursal preventivo
1. El 15 de setiembre de 2003, se publicó en el diario oficial El Peruano el inicio
del procedimiento concursal preventivo de Textil San Cristóbal S.A.C. (en
adelante, Textil San Cristóbal).

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