Sentencia nº 000427-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2171-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0427-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2171-2007/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
LIMA
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR ARQUÍMEDES
MÁXIMO LÁZARO RODRÍGUEZ
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 795-2008/CPC del 30 de abril de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la
denuncia de la Sucesión Intestada del señor Arquímedes Máximo Lázaro
Rodríguez contra el Banco de Crédito del Perú por infringir el artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, al no haber entregado el contrato solicitado, ni
informado a la denunciante la totalidad de las cuentas del señor Arquímedes
Máximo Lázaro Rodríguez. Asimismo, se confirma la medida correctiva
ordenada, la multa impuesta y la condena al pago de las costas y costos del
procedimiento.
Finalmente, se solicita al Consejo Directivo la publicación de la presente
resolución.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 26 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre de 2007, la Sucesión Intestada del señor Arquímedes
Máximo Lázaro Rodríguez (en adelante, la Sucesión Intestada) –conformada
a dicha fecha por las señoras Rosa Cecilia Lázaro Alzamora y Edith Andrea
Lázaro Alzamora (en adelante, las señoras Lázaro Alzamora)– denuncal
Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. Señaló que mediante
comunicaciones del 17 de agosto de 2007, solicitó al denunciado copia del
contrato de préstamo imputado al señor Arquímedes Máximo Lázaro
Rodríguez (en adelante, el señor Lázaro Rodríguez) en noviembre de 2006,
así como le informe la totalidad de los fondos de las cuentas bancarias del
causante que se encuentran en las sucursales del Banco ubicadas en el
Perú, Panamá y los Estados Unidos de América. Sin embargo, dichas cartas
fueron contestadas con información genérica.
1 RUC 20100047218

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