Sentencia nº 001026-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente386-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1026-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 386-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
(EXPEDIENTE 18-2010-LCC/ CPC-INDECOPI-LAL)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : ALEJANDRO RENAN GARCÍA LARA
DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
ordenó a la denunciada que cumpla con pagar al denunciante el importe de
S/. 750,00 por concepto de costos del procedimiento, debido a que ha
quedado acreditado el pago por el servicio de asesoría legal brindado.
Lima, 4 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de diciembre de 2009, los señores Oscar Jesús García Lara (en
adelante, el señor Oscar García) y Alejandro Renan García Lara (en
adelante, el señor Alejandro García) interpusieron una denuncia contra
América Móvil Perú S.A.C.1 (en adelante, América Móvil) ante la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión),
por infracción de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, toda vez que la denunciada no había
contestado sus requerimientos de información.
2. Mediante Resolución 442-2010/INDECOPI-LAL del 29 de abril de 2010, la
Comisión declaró infundada la denuncia en el extremo referido al
requerimiento de información solicitado por el señor Oscar García, toda vez
que se acreditó que la denunciada no había recibido dicha solicitud.
3. Por otro lado, la mencionada resolución declaró fundada la denuncia en el
extremo referido al requerimiento de información del señor Alejandro García.
En consecuencia, la Comisión ordenó a América Móvil que asuma el pago de
las costas y costos incurridos por dicho denunciante en el procedimiento.
4. El 19 de junio de 2010, el señor Alejandro García informó a la Comisión que
se le debía pagar la suma de S/. 35,50 y S/. 1 500,00 por concepto de costas
y costos del procedimiento, respectivamente. El denunciante sustentó la
1 RUC: 20467534026. Domicilio: Av. Carlos Villarán 140, Int. 11, Urb. Santa Catalina, L a Victoria, Lima.

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