Sentencia nº 000360-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente153-2004/03-07/CDCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0360-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 153-2004-03-07/CDCO-ODI-UDP
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD
DE PIURA CON SEDE EN LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : TORCHFIRE CANADA INC
(TORCHFIRE CANADA)
DEUDOR : LIMA CAUCHO S.A. (LIMA CAUCHO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
PACTO DE INTERESES
COMPENSATORIOS
Lima, 28 de marzo de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 2578-2004/CDCO-ODI-UDP del 10 de diciembre de 2004,
la Comisión reconoció parte de los créditos invocados por Torchfire Canada
frente a Lima Caucho
1
en el monto ascendente a US$ 117 856,00 por capital
derivado de tres (3) facturas emitidas con cargo a la empresa deudora por la
venta de diversos productos
2
, a los que otorgó el quinto orden de
preferencia. Asimismo, la Comisión denegó el reconocimiento de los créditos
invocados por intereses ascendentes a US$ 45 989,50
3
y por gastos
ascendentes a US$ 127,40, sustentando dicho pronunciamiento en que (i)
Torchfire Canada no requirió el pago de las facturas a Lima Caucho,
teniendo en consideración que tal acto era necesario para la generación de
intereses moratorios debido a que los mencionados documentos carecían de
fecha de vencimiento, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del
artículo 63 del Código de Comercio; y, (ii) Torchfire Canada no presentó
documentación que acreditara la existencia, origen, titularidad y cuantía de
los gastos invocados.
El 13 de enero de 2005, Torchfire Canada apeló la referida resolución en el
extremo que dene el reconocimiento de los créditos invocados por
intereses, alegando que (i) la intimación en mora sólo resulta exigible para la
generación de intereses moratorios, mas no para el devengo de intereses
1
Mediante aviso publicado el 5 de julio de 2004 en el diario oficial El Peruano, se difundió el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario de Empac, convocándose a sus acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
2
Facturas números 170, 190 y 210 emitidas el 19 de marzo, 10 de abril y 10 de mayo de 2001, respectivamente.
3
Los intereses invocados derivan tanto de las facturas sustento de los créditos invocados por capital como de
otras facturas cuyo capital, si bien de acuerdo a lo manifestado por la solicitante se encuentra cancelado,
devengó intereses impagos a la fecha.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR