Sentencia nº 000647-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0113-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0647-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000113-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ANDINO S.A.
Y OTRAS1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0278-2012/CEB-INDECOPI del 27 de
setiembre de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa
de Transportes y Turismo Andino S.A. y otras. contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; y, en consecuencia se declara que
constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas
en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes – RNAT:
(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
(ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia vulnera
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
Asimismo, se ha verificado que esta medida es discriminatoria y
contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y el artículo IV de la
1 La otras empresas denunciantes son las siguient es: Em presa de Transportes Turismo Guadalupe S.A., Empresa
Comercial Transportes Zelada S.R.L., Crucero Express Multiservicios S .A.C., Em presa de Transportes y Servicios
Tarma S.R.L., Express San Antonio S.R.L, Turismo J y J Int ernacional E. I.R.L, AT Chanchamayo S.A.C., Leiva
Turismo y Servicios S.R.L., Transport es Norman E.I.R.L, World Taxo Internacion al S.A.C. y Empr esa de Transportes
Expreso Acobamba E.R.L.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0647-2013/SDC-I NDECOPI
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(iii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en la
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT. La
y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0278-2012/CEB-INDECOPI del 27 de
setiembre de 2012 que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia de contar con terminales terrestres y estaciones de ruta
debidamente autorizados, en cada uno de los extremo de ruta y escalas
comerciales, materializada en los numerales 2 y 4 del artículo 33 del Decreto
Supremo 017-2009-MTC; y reformándola se declara INFUNDADA.
La razón es que los denunciantes no han presentado indicios que sustenten
la carencia de razonabilidad de la exigencia de contar con terminales
terrestres debidamente autorizados en cada uno de los extremos de sus rutas
y escalas comerciales. Ello, teniendo en cuenta que si bien indicaron que
existen algunas localidades en el interior del país que no cuentan con
terminales terrestres debidamente autorizados, en especial las ubicadas en la
sierra del Perú, no identificaron a estas ciudades, por lo que dicho argumento
no otorga indicios suficientes que sustenten la carencia de razonabilidad de la
medida cuestionada.
Lima, 15 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 20122, Empresa de Transportes Turismo Andino S.A. y otras
(en adelante, las denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional3, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto
2 Complem entado con los escritos presentados el 21 y 25 de m ayo, 4, 7, 18, 19 y 27 de junio de 2012.
3 DECRET O SUPREM O 017-2009-MT C. REGLAME NTO N ACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- D efiniciones.- Para efectos de la aplicación de las d isposiciones contenidas en el presente Reglamento,
se entiende por:
(…)
3.68. S ervicio de Transporte de ámbito Nacional: A quel que se realiza para trasladar personas y/ o mercancías entre
ciudades o c entros poblados de provi ncias pertenecientes a r egiones diferentes. En el caso del transporte d e
mercancías se c onsidera transporte de ám bito nacional también al transporte que se r ealiza entre ciudades o
centros poblados de la mism a región.
(…)

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