Sentencia nº 000906-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 957-2013/SPC-INDECOPI |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0906-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 957-2013/SP C-INDECOPI
M-SPC-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
QUEJOSO : RODOLFO JOSÉ BAZUALDO MELENDEZ
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara fundado el reclamo en queja contra la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2, debido a que este órgano
funcional incurrió en un defecto de tramitación al notificar la Resolución 214-
2013/CPC en una dirección distinta al domicilio procesal del recurrente.
Lima, 15 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2012, el señor Rodolfo José Bazualdo Melendez (en adelante,
el señor Bazualdo) interpuso una denuncia ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante,
el ORPS) contra Transportes Cruz del Sur S.A.C.1 (en adelante, Cruz del Sur)
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), alegando la falta de idoneidad en el
servicio brindado en la ruta Lima – Chiclayo.
2. Mediante Resolución 214-2013/CPC del 29 de enero de 2013, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión)
confirmó en todos sus extremos la Resolución 1288-2012/PS3 del 28 de
agosto de 2012, mediante la cual el ORPS emitió el siguiente
pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Cruz del Sur por infracción del
artículo 19º del Código, en tanto la empresa denunciada canceló
injustificadamente el Servicio Cruzero del día 5 de mayo de 2012, y no
comunicó este hecho al denunciante de manera oportuna;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Cruz del Sur por presunta
infracción del artículo 19º del Código, en lo referido a que las
condiciones del servicio eran distintas a las contratadas, respecto al
supuesto retraso en la llegada del bus, a que el cambio en el número de
1 Identificada con RUC 20100227461 y domicilio fiscal en calle Mineria 130, urbaniz ación Los Ficus, Santa Anita,
Lima.
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