Sentencia nº 000656-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-59
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0656-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/C CO-INDECOPI-01-59
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : ANTONIO EMILIANO GONZÁLES CANCHARI
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
INTERESES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 4834-2012/CCO-INDECOPI
del 10 de agosto de 2012, en el extremo que otorgó el primer orden de
preferencia a los créditos ascendentes a US$ 35 000,00 por capital derivado
de “pago extraordinario por contratación o fichaje”; e integrando dicha
resolución, se otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 5674-2012/CCO-INDECOPI del 14 de
septiembre de 2012, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Antonio Emiliano Gonzáles
Canchari contra la Resolución 4834-2012/CCO-INDECOPI del 10 de agosto de
2012, que, a su vez, declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos por intereses y, reformándola, se declara fundado en parte dicho
recurso. En consecuencia, se RECONOCE a favor del referido acreedor
frente a Club Universitario de Deportes los créditos ascendentes a US$
140,02 por intereses derivados de remuneraciones integrales devengadas de
junio a diciembre de 2011, en el primer orden de preferencia, y US$ 82,55 por
intereses derivados de premio por el campeonato descentralizado 2011 y el
pago extraordinario por contratación o fichaje, en el quinto orden de
preferencia.
El reconocimiento se realiza al haberse efectuado el cálculo de tales
intereses laborales sobre la base del capital reconocido por la autoridad
concursal y utilizando la tasa de interés legal laboral fijada por el Banco
Central de Reserva del Perú, de acuerdo con lo establecido por el Decreto
Ley 25920.
Lima, 15 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club

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