Sentencia nº 003178-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000103-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3178-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000103-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TEDDY TOURS E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0156-2012/CEB-INDECOPI del 21 de
junio de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Teddy Tours
E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en
consecuencia se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes – RNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los
informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida
que fuera opuesta a la denunciante a través de los Oficios 2514-2012-
MTC/15 y 2566-2012-MTC/15. Ello, debido a que no se ha acreditado que
exista una ley o mandato judicial que faculte al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones
administrativas o que se encuentre pendiente una cuestión
controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa
al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión
contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444,
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Dicha exigencia
vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición; y,
(iii) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
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regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Tal exigencia vulnera
el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su
imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida es
discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757
y el artículo IV de la Ley 27444.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0156-2012/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
consistente en contar con terminales terrestres o estaciones de ruta en
cada uno de los extremos de la ruta y escalas comerciales, materializada en
los numerales 2 y 4 del artículo 33 del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-
MTC; y reformándola se declara INFUNDADA.
Tal como lo ha señalado esta Sala en pronunciamientos anteriores, la
obligación denunciada no constituye una barrera carente de razonabilidad
per se, sino que su carencia de razonabilidad se manifiesta cuando la
misma es aplicada en: (i) aquellas zonas del país donde no se ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular; o, (ii) en las
que no exista infraestructura habilitada.
En el presente caso, la denunciante cuestionó de manera general que la
exigencia impuesta era arbitraria y desproporcionada. Sin embargo, no
indicó si la referida arbitrariedad o desproporcionalidad se debía a que en
su caso concreto la ruta en la que opera, o que esta solicitando, no cuenta
con infraestructura habilitada o que esta no sería necesaria debido a la
inexistencia de congestión vehicular en la zona; la falta de argumentos
presentados por la denunciante en este extremo implica una ausencia de
indicios suficientes que permitan evaluar la presunta carencia de
razonabilidad de la exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Lima, 26 de noviembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 2012, Teddy Tours E.I.R.L. (en adelante, La denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o
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carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional1, materializadas en las siguientes
medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el
servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la
red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del RNAT2 y su modificatoria contenida en
el artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC3, bajo el argumento
que no se cuenta con los informes emitidos por el Observatorio de
Transporte Terrestre (OTT), materializada en los Oficios 2514-2012-
MTC/154 y 2566-2012-MTC/155.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT6.
1 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAME NTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definiciones.- Par a efectos de la aplicación de las disposiciones conteni das en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de T ransporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para t rasladar personas y/o
mercancías entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. E n el
caso del transporte de mercancías se c onsidera transporte de ámbito naci onal también al transporte que
se realiza entre ciudades o c entros poblados de la misma región.
(…)
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial n acional hasta l a culminación de la transferencia d e
funciones establecida en la primera disposición c omplementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las referidas autorizaciones se otorgarán c onforme a l os informes el aborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3 El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C.
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización
La suspensión del otorgamient o de autorizaciones establecida en la Vigésim o Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento Naci onal de Administración de Transporte aprobado p or Decreto Supremo Nº 017-
2009-MTC, sólo será aplic able a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de per sonas en la red vial
nacional.
4 A través de las cu ales se le comunicó a la denunciante que no correspondía aten der su solicitud de otorgamiento
de habilitación para la ruta Lim a – Ayacucho y viceversa.
5 A través de las cu ales se le comunicó a la denunciant e que no correspondía atender su solicitud de otorgamiento
de habilitación para la ruta Lim a – Puerto Maldonado y viceversa.
6 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAME NTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legal es específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las c ondiciones legales esp ecíficas que se deb e cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…)

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