Sentencia nº 001575-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2010/ILN-CPC-IAC-SAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1575-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 6-2010/ILN-CPC-I AC-SAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : ALEX SALINAS HUAMANÍ
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia presentada por el señor Alex Salinas Huamaní
debido a que quedó acreditado que el Banco no cumplió con entregar la
documentación solicitada en la fecha acordada, conforme a lo pactado en el
acuerdo conciliatorio.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 23 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo de 2010, el señor Alex Salinas Huamaní (en adelante, el
señor Salinas) reclamó a Banco Falabella Perú S.A. (en adelante, el Banco)1
la devolución de S/. 35,00 que abonó directamente a la empresa América
Móvil del Perú S.A. – “Claro”, en razón a que no efectuó el cargo de débito
automático en su tarjeta de crédito CMR, por lo que sufrió la suspensión de la
línea telefónica de un celular empleado por un pariente suyo.
2. El 7 de junio de 2010, el señor Salinas y el Banco celebraron un acuerdo
conciliatorio2 en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano – SAC del
Indecopi Lima Norte, el cual estipulaba que el Banco se comprometía a:
(i) verificar y remitir los documentos probatorios del cargo efectuado el 16 de
febrero de 2010 a la empresa América Móvil del Perú por S/. 35,00; y,
(ii) remitir dicha información por correo electrónico a la señorita Milagros
Villavicencio, asesora SAC (en adelante, la señorita Villavicencio) y al señor
Salinas, siendo el plazo límite para cumplir con lo acordado el día 18 de junio
de 2010.
1 RUC: 20330401991. Domicilio fiscal: C alle Chinchón 1060, San Isidro, Lima.
2 Ver el Acta del acuerdo conciliatorio que obr a en la foja 2 del expediente.

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