Sentencia nº 003429-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente185-2011/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 3429-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 185-2011/C CO-INDECOPI-04-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AEREA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 9316-2011/CCO-INDECOPI del 19 de
diciembre de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 7 959,87 por
capital y S/. 6 992,36 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Política del Perú.
Lima, 18 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 9316-2011/CCO-INDECOPI del 19 de diciembre de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de AFP
Integra S.A. (en adelante, Integra) frente a Lloyd Aéreo Boliviano S.A. en
Liquidación1 (en adelante, el deudor) ascendentes a S/. 55 243,04 por capital
y S/. 46 673,44 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 7 959,87 por capital y S/. 6 992,36 por intereses.
2. El 29 de diciembre de 2011, Integra apeló la Resolución 9316-2011/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 7 959,87 por capital y S/. 6 992,36 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General
del Sistema Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución)2 y en los artículos 1
1 El 22 de agosto de 2011, la Comisión public ó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidac ión de
Lloyd Aereo Boliviano S.A.
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 24.- El trabaja dor tiene derecho a una remuneración equitativa

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