Sentencia nº 000299-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2012/CCO-INDECOPI-01-127
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0299-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-I NDECOPI-01-127
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : MAURIÑO ENRIQUE MENDOZA ISMODES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 6899-2012/CCO-INDECOPI del 24 de
octubre de 2012, en los extremos que: (i) declaró improcedente la solicitud
de reconocimiento de créditos derivados de la Compensación por tiempo de
servicios del 2 de enero de 2007 al 23 de abril de 2012, vacaciones no
gozadas del período 2007 a 2011, indemnización vacacional del 2007 al 2011
y gratificaciones de julio y diciembre del período de 2007 a 2011; y, (ii)
calificó la solicitud de reconocimiento de créditos por concepto de
remuneraciones del 2 de enero de 2007 al 23 de abril de 2012 como una
solicitud de reconocimiento de créditos de origen civil; y, REFORMÁNDOLA,
se RECONOCE a favor del señor Mauriño Enrique Mendoza Ismodes frente al
Club Alianza Lima créditos ascendentes a US$ 74 965,00 por capital
derivados de dichos conceptos, otorgándoles el primer orden de preferencia.
La razón es que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, el
solicitante ha acreditado el vínculo laboral con la empresa deudora y
presentó una autoliquidación detallada de los créditos invocados conforme a
lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi
y el precedente de observancia obligatoria I aprobado por Resolución 088-
97-TDC.
Asimismo, se CONFIRMA, modificándola en sus fundamentos, la resolución
apelada en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Mauriño Enrique
Mendoza Ismodes respecto de los créditos derivados de vacaciones truncas
del 1 de enero de 2012 al 23 de abril de 2012 y gratificación trunca de julio de
2012. La razón es que el apelante no ha acreditado el cese de la relación
laboral con la deudora, hecho que da origen a tales créditos.
Lima, 21 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Alianza Lima
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0299-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-I NDECOPI-01-127
2/18
(en adelante, Alianza Lima) al amparo de lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo de
2012. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de
abril de 2012, por lo que la fecha para la presentación de las solicitudes de
reconocimiento de créditos venció el 16 de mayo de 2012, conforme a lo
dispuesto por el numeral 4 del artículo 3 de la LeyNº 29862.
2. Por Resolución 2793-2012/CCO-INDECOPI del 20 de abril de 2012, la
Comisión designó a Albaconsult S.A.C. (en adelante, Albaconsult) como
administrador temporal de Alianza Lima.
3. Por escrito del 16 de mayo de 2012, complementado el 13 de junio del
mismo año1, el señor Mauriño Enrique Mendoza Ismodes (en adelante, el
señor Mendoza) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente
a Alianza Lima ascendentes a US$ 76 430,002 por capital, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Concepto Periodo Capital (US$)
Compensación por tiempo de
servicios Del 2 de enero de 2007 al 23 de abril de 2012
5 306,67
Vacaciones no gozadas 2007 al 2011 5 500,00
Vacaciones no pagadas 2007 al 2011 5,500,00
Vacaciones truncas 2012 (3 m eses con 23 días) 565,00
Gratificaciones Julio y diciembre (2007 - 2011) 9 100,00
Gratificación trunca Marzo (2012) 900,00
Remuneraciones Del 2 de enero de 2007 al 23 de abril de 2012
49 558,33
Total 76 430,00
4. En sustento de su solicitud, el señor Mendoza presentó -entre otros- copia de
los siguientes documentos:
(i) una autoliquidación de remuneraciones y beneficios sociales;
1 Dicho escrito fue presentado en atención al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión el 2 9
de mayo de 2012 (ver fojas 65 y 66 del expediente), en el que se refirió al señor Correa que cumpla con lo siguiente:
(i) presentar document ación que acredite el vínculo laboral alegado con la empresa concursada, t ales como
certificados de trabajos o bol etas de pago de remuneraciones; y, (ii) en caso de no contar con dicha doc umentación,
presentar d ocumentos que acrediten que la prestación personal, la contraprestación r emunerativa y l a
subordinación concurrieron en el desarrollo de su relación con la empr esa deudora, tales como m emorándums,
correos electrónicos, comunic aciones internas, etc.
2 Cabe señal ar que el señor Mendoza solicitó el reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 96 558,33,
disgregado en US$ 49 558,33 por r emuneraciones impagas y US$ 47 030,00 por beneficios sociales. Sin embargo,
mediante escrito del 13 de junio de 2012, el solicitante adjuntó una nueva liquid ación respecto de sus beneficios
sociales (CTS, vacaciones no gozadas, vacaciones no pagadas, vacaciones t runcas, gratificaciones y gratificación
trunca) inv ocando el m onto ascendente a US$ 26 871,67 el cu al sumado al monto por remuneracion es impagas,
asciende a US$ 76 430,00, monto que será tomado en cuenta en la presente resolució n.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR